El Estado de Derecho es producto de la doctrina liberal, como lo es la democracia; es el resultado de una cultura, de una idea y de una tradición dirigidas a limitar el poder y preservar los derechos de los ciudadanos. El Estado de Derecho es el “otro yo”, lo opuesto al poder sin límites.
Un Estado es el único que garantiza las libertades.
Sus principios son:
1.- El Principio de Sujeción o Imperio de la Ley.-El poder está sometido a normas jurídicas preestablecidas. En este tipo de organización, las personas obedecen a las leyes, antes que a los funcionarios. “Es el gobierno de las leyes, no de las personas”, tampoco es el gobierno de los jueces.
El poder político solo puede expresarse a través de actos sometidos a reglas, que no dependen únicamente del propio poder. Los gobernantes y los legisladores son esclavos de las leyes, para evitar que los ciudadanos sean esclavos de los poderosos.
Ninguna función está exenta de cumplir la Constitución y la Ley. Cualquier afectación a este principio indica que el Estado de Derecho ya no rige, porque en tal sistema los gobernantes son simples ejecutores de las normas, y porque incluso su reforma está sometido a procedimientos legales preestablecidos, sin que tal reforma quede librada a la voluntad de quien ejerce el poder.
2.- El Principio de Limitación.- En el Estado de Derecho se ejerce, sin excepción alguna, un poder limitado, circunscrito por las leyes. No hay poderes absolutos, ese concepto es contrario al sistema. El principio de sujeción se concreta en el de limitación. Las potestades públicas son regladas. Incluso cuando existe la opción de que el gobierno elija entre varias alternativas, la acción pública opera exclusivamente entre las posibilidades que marca la ley. No hay discrecionalidad absoluta o abierta. Ni siquiera el legislador puede obrar sin reglas, sus grandes reglas están contenidas en la Constitución.
3.- El Principio de Legalidad.- Desde el poder solo se puede hacer aquello que está expresamente mandado por la Constitución o la ley. Esto es lo que se llama el “principio de atribución de potestades”, porque los gobernantes no tienen ‘derechos’ propios, en el sentido filosófico y civil del término, ya que los derechos inmanentes solo corresponden a los seres humanos en virtud de su dignidad. Los mandatarios y los legisladores tienen apenas ‘facultades’ transitorias, revocables y condicionadas, derivadas de una norma legal que les encarga tal poder. Esas facultades no pueden lesionar los derechos fundamentales. Las facultades de la autoridad y del legislador se subordinan a los derechos de las personas.
4.- El Principio de Motivación.- El Estado de Derecho prohíbe la arbitrariedad, más aún, la sanciona, de allí que los poderes públicos cuando expiden cualquier acto, llámese ley, reglamento o sentencia, están obligados a “motivar” la decisión, basándola normas preestablecidas, como consecuencia del principio de legalidad propio de derecho público. La falta de motivación resta eficacia y legalidad a los actos del poder. La motivación está asociada con su legitimidad, y es lo contrario al arbitrio o voluntad libre del gobernante.
5.- El Principio de Responsabilidad.- Los principios anteriores se concretan en la responsabilidad política y administrativa del Estado y de los funcionarios y magistrados, quienes deben asumir y reparar las consecuencias de sus actos, cuando se violan la Constitución o la ley, o afectan a los derechos de los ciudadanos. Este es el fundamento de la responsabilidad objetiva del Estado y de la responsabilidad política, que tiene relación fundamental con la rendición de cuentas ante órganos independientes del poder.
6.- La Seguridad jurídica.-La seguridad jurídica es “el elemento inspirador del Estado de Derecho”, es su razón de ser. Supone que los ciudadanos sepan y tengan la certeza de que sus derechos estén protegidos, y los delitos previstos legalmente y de antemano. Por otro lado, se asegura un mínimo de estabilidad en las reglas de juego. La seguridad jurídica es el hilo conductor de los demás principios del Estado de Derecho y es uno de los derechos fundamentales de las personas.
7.- División de las funciones del Estado.- La idea del Estado de Derecho nació contra del monopolio y la concentración del poder. Estado de Derecho significa poder fraccionado, limitado, controlado y responsable. Cualquier forma de concentración del poder es la negación del Estado de Derecho.
El poder concentrado es siempre arbitrario. “Arbitrio” significa obrar exclusivamente según la voluntad del poderoso. El puro arbitrio es lo opuesto al Derecho que impone reglas y conductas al poder. La división de las funciones del Estado, sus limitaciones y responsabilidades no son temas accidentales, corresponden a la naturaleza del Estado de Derecho.
La concentración de poder es contraria al Estado de Derecho, incluso si esa decisión tiene origen en una decisión del pueblo. No todas las decisiones populares son legítimas, ni ajustadas al Derecho, porque el pueblo está sometido a la Constitución y sus decisiones también están limitadas y condicionadas por los derechos fundamentales y los principios y valores. ¿El “pueblo”, puede violar el Estado de derecho? Sí, en tal caso, sus decisiones serán ilegítimas.
8.-Impugnabilidad de los actos del poder.-Como expresión concreta de la limitación y del sometimiento a la Constitución y a la ley, en el Estado de Derecho todos los actos del poder son susceptibles de impugnación, ya sea que provengan del legislador, ya del Ejecutivo o de los jueces. No hay excepción alguna a esta regla. Todos los actos del poder son impugnables en la vía administrativa, judicial y constitucional, para lo que se requiera independencia judicial efectiva.