COIP y Estado sancionador

Farith Simon / @farithsimon

Reducir el estudio del Código Orgánico Integral Penal a los delitos creados y derogados, impide entender la profunda transformación que estamos viviendo en esta materia; cualquier análisis debe partir del reconocimiento de que el Derecho Penal es selectivo, es el instrumento más violento a disposición de un Estado. Su contenido refleja la visión que tienen de la vida en sociedad, quienes están en el poder. Elegir los comportamientos a ser considerados delitos y la finalidad de las penas son decisiones de carácter político.

El fin primario de las penas, de acuerdo con el COIP, es la prevención general para la comisión de delitos; es decir, se amenaza sancionar ciertas conductas con la finalidad de evitar su realización; también promueve algunos comportamientos por medio de los delitos culposos al impulsar el cumplimiento de un deber “objetivo de cuidado”, por ejemplo, castigando la conducción de vehículos a motor con llantas lisas o en mal estado. Otros fines declarados para la penas son la “rehabilitación social” de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.

Frente a esos fines declarados, en mi opinión, pueden identificarse algunos subyacentes.
 
El primero es la “juridificación” de la sociedad, que se manifiesta en una creciente intervención del Estado -por medio del Derecho Penal- en más ámbitos de la vida social, cuando muchas de esas conductas podrían ser enfrentadas con otros instrumentos; sin embargo, se opta por la represión.

El segundo tiene que ver con el incremento de las penas; en el COIP se establece la posibilidad de acumulación de penas hasta por 40 años, en algunos delitos la privación de la libertad puede llegar a ser de 30 años. Penas tan extensas contradicen el objetivo de la rehabilitación y parecen corresponderse a una finalidad puramente retribucionista.

El tercero, y el más relevante desde mi punto de vista, es la protección que se brinda a la autoridad pública, además de los delitos de rebelión, discordia, paralización de servicios públicos, “ataque y resistencia a la autoridad” y otras sanciones por irrespetar a la autoridad en situaciones específicas. Se castiga como un delito contra la administración pública el incumplimiento, por parte de cualquier persona, de “órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales”, con una pena de privación de la libertad de uno a tres años; con esto, cualquier expresión del derecho a la resistencia frente a decisiones del poder público podrán ser perseguidas sin necesidad de que se configure otra infracción.

Solamente el tiempo permitirá juzgar el verdadero impacto de la nueva legislación en la sociedad ecuatoriana y en qué medida contribuirá a un Estado constitucional de derechos y de justicia o a la consolidación de un Estado autoritario, disciplinador y sancionador.

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