Solo fue cuestión de minutos para que todos supieran quién es la persona que regresó al país 13 años después de la incursión policial en una farmacia de Guayaquil. Bastó que la autoridad judicial hablara públicamente y las redes sociales hicieron el resto del trabajo.
Pero ¿fue acertado que lo identificaran con nombre y apellido y después decir que es testigo protegido? La Constitución (art. 78) establece claramente que las víctimas de las infracciones penales gozarán de protección especial, que no se les revictimizará y que se les protegerá de las amenazas.
Pero las cosas se desbordaron. La mañana del lunes, los agentes a cargo del caso pedían que se guarde la identidad del testigo, pero en la tarde ellos mismos daban detalles de quién era. Y lo viralizaron en Twitter.
Nadie tomó en cuenta este detalle: la semana pasada ya aparecieron extraños merodeando la casa en donde estaba esa persona que la mañana del 19 de noviembre del 2003 vio cómo policías entraron al local de medicinas. En el piso quedaron 8 muertos.
Pero este es solo un ejemplo de cómo se expone en las redes sociales a quienes se les debía proteger. Alguna autoridad también ha protagonizado hechos en los que ha irrespetado la presunción de inocencia (art. 76 de la Constitución y art. 5 del COIP).
Solo unos ejemplos: el 22 de noviembre del 2012 las autoridades señalaron en Twitter a una persona como culpable de la muerte de un hincha de Barcelona. Pero la justicia determinó que era inocente. Por esos días también se acusó de especulación a una empresa y resultó que las cosas no eran así. Para entonces las fotografías ya estaban en Internet.
También han adelantado sentencias. Tras la muerte de la cantante Sharon dijeron que no era accidente de tránsito, sino femicidio. Pero los jueces todavía no se pronunciaban.
En febrero publicaron fotos de los detenidos por el crimen de dos argentinas. Usaron el término “presuntos”, pero ya fueron expuestos y aún no había fallo. ¿Por qué no dejan que los tribunales decidan? Simple pregunta.