Hay un tema que no se ha analizado ni discutido públicamente. La Asamblea de Montecristi, aparte de imponer esas entelequias jurídicas denominadas “mandatos” (nunca han constado en nuestra legislación positiva), en el mamotreto constitucional que elaboró estableció dos clases de leyes: las orgánicas y las ordinarias. Las diferencias están claramente señaladas. No obstante, la Asamblea Nacional, en una ratificación de la característica arbitrariedad de que hace gala la ‘revolución ciudadana’, no las considera. Todo lo contrario. Siguiendo un oculto fin político y violando su propia Constitución, llama orgánicas, aunque no proceda, a casi todas las leyes. Habría que buscar alguna excepción.
¿Cuáles son leyes orgánicas según las normas constitucionales? El artículo 133 las enumera taxativamente: 1) las que regulan “la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución”; 2) las que regulan “el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”; 3) las que regulan “la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los organismos autónomos descentralizados”; y, 4) “las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral”. Su “reforma, derogación e interpretación” requerirán la “mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea”. Las demás son leyes ordinarias y, por supuesto, “no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica”. ¿Está claro?
Analizaré un caso concreto. La “Ley orgánica de solidaridad y de corresponsabilidad ciudadana para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016” (¿no convendría quizás designar a las leyes con un número para evitar estas denominaciones pretenciosas y ampulosas?), ¿regula la organización y funcionamiento de una institución creada por la Constitución? No. ¿O regula el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales? No. ¿O regula la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los organismos autónomos descentralizados? No. ¿O, por último, regula el régimen de partidos políticos y el sistema electoral? No. Entonces, ¿por qué ha sido calificada de “orgánica”?
La respuesta es obvia. La violación constitucional tiene un fin político: blindar, si cabe la expresión, la deficiente, discriminatoria, controladora y represiva legislación que la ‘revolución ciudadana’ nos ha impuesto en los últimos diez años. Como esas leyes solo podrán ser interpretadas, reformadas o derogadas con el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea, ¿qué podrá hacer, en esas condiciones, un nuevo gobierno? ¿Podrá formar y mantener esa mayoría? ¿O podrá demandar con éxito, ante la actual Corte correísta, su incuestionable inconstitucionalidad? ¿O, ante esas evidentes dificultades, tendrá que resignarse a dirigir el país con esas leyes?
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