Nuevo Código

En la Asamblea Nacional avanza la aprobación de un nuevo Código Penal que reemplazaría al actual del año 1938 con sus numerosas reformas y agregados.

Dados los avances de las ciencias penales, en conferencia que dictó a mediados del siglo pasado en la Universidad Central uno de los grandes penalistas del mundo, el doctor Luis Jiménez de Asúa, expresó: "En suma: a pesar de su fecha relativamente reciente, este Código Penal del Ecuador es de añeja factura y su pie de imprenta moderno no puede engañar a los conocedores de la materia: es un Código cronológicamente nuevo, que debe figurar entre los antiguos".

En aquella época, con la debida consideración al Tratadista, se emitió la reflexión de que la sociedad ecuatoriana; y, en ella, para combatir la delincuencia no se disponía de la estructura material ni científica suficiente bajo las avanzadas reglas europeas.

Existe un referente publicado por el Instituto de Ciencias Penales de Chile con el título de "Código Penal Tipo para Latinoamérica", elaborado por 22 Profesores Especialistas, a lo largo de siete años. Iniciado en 1963 en ese país; proseguida en 1965, en México; luego, en 1967, en Lima; en 1969, en Caracas y en 1970 en Bogotá. Culminó la elaboración de la Parte General en la reunión de Sao Paulo del año 1971. Todos esos códigos ocuparon su tiempo y sus vastos conocimientos en concepto de cooperación a la modernización del Derecho Penal en América Latina. Aprobaron el texto de la Parte General y su trabajo en 112 artículos, comenzando por definir el ámbito de la ley penal y avanzando hasta la prescripción de la acción penal y de la pena. Está publicado por la Editorial Jurídica de Chile, en dos volúmenes.

En nuestra Asamblea Nacional se aprobaría el nuevo Código en corto lapso y con la participación de más de un centenar de legisladores, algunos políticos que no tienen razón de conocer esta especialidad.

Lo único que se debe esperar es que el favor legal no sea solo para los delincuentes y garantice más a la sociedad honrada.

Tampoco, que se incluyan normas para controlar opositores de gobiernos, pues en este caso el Código sería instrumento político.

La legislación penal ecuatoriana se inició con el primer Código Penal del año 1837. Hubo otro, en 1872, con influencia importante del código belga; y, con variaciones, en los años 1989 y 1906. El de mayor trascendencia y duración -hasta hoy- es el de 1938, redactado por los doctores Andrés F. Córdova y Aurelio Aguilar Vásquez. Al parecer, hubo un tercero. Este introdujo añadidos modernizantes de la legislación italiana, pero también de la Argentina. Para su innovación han aportado valiosos estudios, entre otros, el doctor Francisco Pérez Borja y -ahora- el doctor Ernesto Albán Gómez, así como numerosos jóvenes juristas particularmente en el novedoso Derecho Ambiental, de urgente necesidad.

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