(No) independencia judicial

La justicia ecuatoriana “prerrevolucionaria” era deficiente en muchos sentidos: desordenados archivos, deteriorada infraestructura, mala calidad de las decisiones (con notables excepciones en el periodo de la ex-Corte Suprema de Justicia destituida por Gutiérrez), bajo rendimiento, sospecha permanente de vinculación política; la justicia ecuatoriana estaba entre las peores de la región. Sin duda, se requerían cambios profundos. Por eso, la “metida de mano” era una apuesta segura. Había mucho que mejorar.

El Consejo de la Judicatura de Transición tuvo a su disposición recursos sin precedentes, habría sido demasiado ineficiente no obtener resultados positivos después de su gestión. Finalizado su período, dos de sus vocales desaparecieron de la escena pública, la tercera sigue allí con un perfil bastante bajo; extraño destino para los responsables de la transformación de la administración de justicia, la más importante de acuerdo con la propaganda oficial.

Ese proceso debilitó aún más la independencia judicial; varios especialistas, la veeduría internacional contratada para verificarlo, Amnistía Internacional en su informe relativo a la criminalización de la protesta social, la Universidad Andina Simón Bolívar en sus investigaciones sobre las acciones de protección, la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF) en su reporte sobre la prisión preventiva, han coincidido en expresar su preocupación por la situación de la independencia judicial.
En estos días DPFL, DeJusticia de Colombia e IDL del Perú han hecho público un informe sobre este tema en la reforma de la justicia (http://www.dplf.org/sites/defaulthttps://imagenes.elcomercio.com/files/indjud_ecuador_informe_esp.pdf ). Este estudio, elaborado por Luis Pásara, quien fuera consultor del Ministerio de Justicia, confirma las preocupaciones sobre la “utilización política de la justicia que compromete seriamente la independencia judicial en aquellos casos en los que está de por medio el interés gubernamental”; un recorte de la independencia del juez que se “corresponde a la necesidad de una determinada forma de ejercicio del poder y se manifiesta en diversos ámbitos en cuanto se halle de por medio una política o un propósito gubernamental”.

El análisis de 12 casos paradigmáticos es una pieza de actualidad que se convertirá en una clave para reconstruir la historia de la “revolución ciudadana” y sus dos “líneas” con la Justicia: “una… encaminada a controlar las decisiones judiciales en asuntos que son de interés o preocupación gubernamental; y, segundo, en esa dirección ha debilitado severamente la división de poderes del Estado y el juego de pesos y contrapesos que caracteriza a un régimen democrático”. Concluye que el Consejo de la Judicatura, al ejercer su poder disciplinario, “tiene como objetivo que los jueces concurran en la puesta en práctica de las políticas gubernamentales”.

Unas pocas muestras de una dura crítica que pone en evidencia una grave situación que no se supera con asesorías de imagen.

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