¿Muerte de la legislatura?

¿Muerte cruzada o muerte de la legislatura? Es la pregunta que surgió cuando la Asamblea Constituyente escribió, con bastante ligereza, mucho entusiasmo ideológico y ningún análisis de la realidad, el Artículo 148 de la Constitución. Hace dos años, ya se advirtió en esta columna que, con semejante espada de Damocles, los asambleístas perderían autonomía, y quedarían sometidos a las determinaciones presidenciales, al proyecto de país que nunca se votó y al Plan de Desarrollo que jamás se votó. Las previsiones se van cumpliendo al pie de la letra. Penoso, ciertamente.

1.- El texto de la muerte cruzada.- Artículo 148 de la Constitución: “La Presidenta o el Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.- Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato.-En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.- Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir-decretos leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo”

2.- ¿Quién muere, en verdad?.- El texto constitucional, aplicado a la realidad política, da por resultado que (i) quien “muere”, si se aplica la “muerte cruzada”, es la Asamblea, que ipso facto se va a la casa, pierde toda atribución y queda jurídica y políticamente anulada de modo irreversible; (ii) quien sobrevive, y con muchas facultades agregadas, es el presidente de la República, porque la disolución asigna al mandatario la facultad de legislar, vía decreto-ley de urgencia económica, durante todo el lapso hasta la instalación de la nueva Asamblea; (iii) es evidente que el Presidente tendrá todas las opciones para ser reelecto, en tanto que los legisladores no, porque finalmente serán los malos de la película, los causantes de la crisis, etc. y porque, además, la propaganda obrará sin duda a favor del mandatario-candidato en funciones.

3.- ¿Quién elige la ‘muerte cruzada’?.- Según el texto, quien exclusivamente decide optar por ese camino es el Presidente de la República. Se trata, además, de una potestad absolutamente discrecional, siempre a juicio del mandatario. De forma que la motivación no será necesariamente jurídica, esto es, referida a una norma, sino subjetiva, referida exclusivamente a una percepción, apreciación política u opinión presidencial. Hay que distinguir que, en este tema, el Presidente tiene dos clases de facultades, (i) aquella que requiere dictamen previo de la Corte Constitucional, y que opera únicamente si la decisión presidencial se fundamenta en la abrogación de funciones por la Asamblea; y, (ii) aquella que no necesita permiso ni dictamen de nadie para la disolución, y que cabría, según la norma constitucional, en los dos casos (a) si de forma reiterada e injustificada la Asamblea, en opinión del Presidente, obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; y, (b) por grave crisis política o conmoción interna.

4.- La potestad legislativa del Presidente.- Como quien muere es la Asamblea y quien sobrevive es el Presidente, un efecto importante es el de la concentración de poderes en el mandatario: este se convierte en legislador durante toda la época en que la Asamblea queda extinguida y hasta la posesión de la nueva. Requerirá, sí, dictamen favorable de la Corte Constitucional para expedir decretos-leyes de emergencia económica, pero semejante dictamen, sin duda, está condicionado por la independencia real de la Corte. Yo no le veo a la Corte Constitucional negando al Presidente el ejercicio de esa facultad. El dictamen sería, entonces, una simple formalidad, y el mandatario podrá, si quiere, transformar el país por decretos leyes de emergencia, considerando, además, que, por razones electorales, el período del “Legislador-Presidente” puede resultar indeterminado, o al menos, prolongado, hasta que el Plan de Desarrollo se encuentre debidamente anclado con decretos leyes.

5.- La aplicación y derogatoria de los decretos-leyes presidenciales.- La vigencia de los decretos leyes presidenciales, consecuencia de la disolución de la Asamblea, no queda condicionada a nada. Se aplican de inmediato y en forma plena. Este es el sentido de la norma. Sin embargo, la Constitución, en forma imprecisa, dice que el “órgano legislativo” podrá aprobarlos (¿?) o derogarlos. Aprobación posterior no cabe, ya que entraron en vigencia y se aplicaron. Derogatoria si procede, pero hay que considerar que ya surtieron efecto, y que será difícil revertir a posteriori los temas impuestos por el decreto-ley, más aún si es seguro que de las elecciones siempre saldrá fortalecido el Presidente de la República, y disminuido aún más el papel de la legislatura.

6.- El problema de fondo.- Una legislatura sin independencia, obediente, sugestionada por el temor a la muerte cruzada, con legisladores, asustados ante la posibilidad de irse a la casa, de no ‘llevar obritas’ a las provincias, de ver truncadas sus carreras electorales. Y de otra parte, un proceso concentrador en torno a la presidencia.

Un Plan Nacional de Desarrollo no discutido democráticamente, impuesto desde la obsesión planificadora, articulado en leyes que se tramitan según las prácticas de la ‘obediencia debida’ Ese es, política e institucionalmente, el resultado de la muerte cruzada. Es decir, una República de la que solo quedará la fachada, el discurso y la teoría.

La pregunta es si eso le conviene al país. Si el Ecuador que votó a ciegas por una Constitución que contiene normas como la que comento, cree en realidad en la democracia, o si su vocación es la del Estado potente frente a ciudadanos dependientes, a legisladores tímidos, a alcaldes sometidos, a una prensa condescendiente, a universidades silenciosas. Ese es el tema de fondo.

Suplementos digitales