La repetida Constitución de la República, que poco se respeta, en el art. 66, número 2, reconoce y “garantiza” a las personas “El derecho a una vida digna”. Este concepto entraña que el Estado debe asegurar la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. Una pregunta: ¿dónde podremos conseguir que se cumplan estas “garantías”?
Si no es posible obtener la “vida digna”, por lo menos cabría asegurar al enfermo terminal, una muerte digna. En Argentina, el Senado estableció en ley la muerte digna, disponiendo que el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, así como también revocar su manifestación de voluntad. Si en principio escogió la muerte digna, luego puede dejar sin efecto su deseo.
Años atrás, en nuestro medio ya se habló de que un enfermo que no tiene salvación, deba morir. Tan fácil parecía propiciar que se le prive de los sueros y aparatos que lo mantienen en una especie de vida artificial. El problema insalvable consiste en que la desconexión de los aparatos que le mantienen en ese estado, querían que la ejecute el médico.
Sobre este respecto, se dio el caso de un paciente en estado terminal durante meses. Respiraba oxígeno, tanto que su nariz estaba casi destrozada. Una hija rogó al médico: doctor, usted y la familia sabemos que ya no tiene remedio; dele la “agüita del descanso”. El doctor respondió: es suficiente desconectar el oxígeno y usted o cualquiera de los hijos háganlo. Por supuesto, nadie se atrevió.
Peor si el enfermo permanece en estado de coma; o si sus dolores ya no se controlan ni siquiera con morfina; y los médicos y los familiares saben que no tiene expectativa alguna.
Entonces aparece la tesis de la muerte digna, o sea que el propio paciente se administre la sustancia que termine con su vida. Así, no se produce “muerte asistida”. ¿Pero qué hacer en los casos en que el paciente no puede desencadenar su muerte? No se ha informado en qué forma prevé estos casos la nueva ley de Argentina sobre la muerte digna, pero vale la pena interesarse en ese capítulo.
Para los enfermos graves y sin futuro, lo esencial consiste en controlar que el dolor no lo martirice. Hay medicamentos para esa finalidad, pero en un momento dado ya no surten efecto.
El paciente o su familia deben ser informados sobre su real estado y la imposibilidad de detener lo inevitable. Se refugiará en la voluntad de Dios, o en su destino, según su creencia religiosa o filosófica y estará preparado para su hora final.
Morir en paz es un derecho que no admite discusión, particularmente si los últimos días permanece en su casa, rodeado de parientes y amigos.