¿Los militares son personas?

Lo pregunto, por lo que explico en líneas siguientes.
El derecho a expresarse debe ser irrenunciable. Quienes renuncian a ese derecho como que están allanándose a que se los castre, quizás tan grave como si fuera la castración de sus órganos sexuales.

En la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, en el proceso de la Revolución Francesa, 1789, se proclamó el principio: “XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley”, que lo recoge la Declaración de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, de diciembre de 1948, en el Artículo 19. “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión (…)”. La Constitución que se dice está vigente en el Ecuador establece en su Art.66 “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones”.
Verdad es que por el Art. 147 de la Constitución es atribución y deber del Presidente de la República, “16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial”. También es verdad que la Constitución expresa en el Art. 158: “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos” (…) “Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico”; y, en el Art. 159, “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución. Las autoridades de las FF.AA. y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten”, pero esas normas no condenan al personal militar a no expresar sus criterios, dentro de los cánones de la democracia y en el espacio debido, como sería la Asamblea Nacional.

Debe haber una equivocada información de que el Gobierno le prohíbe al mando militar que concurra a la Asamblea para exponer sus puntos de vista sobre la reforma al sistema de seguridad social del personal militar, debiéndose limitar a decírselos en sesión reservada al Ministro de Defensa.

Ojalá se tomen los correctivos del caso, por el Gobierno y por la dignidad del propio personal militar.

lroldos@elcomercio.org

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