La institución del asilo ha sido últimamente motivo de manifiesta atención pública a propósito del bien conocido caso que se ventila en la Embajada del Ecuador en Londres. El 19 de junio de 2012 se presentó e ingresó a nuestra misión diplomática el ciudadano australiano Julian Assange y solicitó asilo. Han transcurrido ya cuatro años y el Gobierno de Gran Bretaña no emite señales de una solución cercana.
Para apreciar debidamente la situación importa conocer ciertos aspectos doctrinarios y antecedentes históricos. Como forma de protección a una persona en peligro, el asilo existe desde tiempos inmemoriales. Es una de las instituciones más antiguas del derecho internacional, que se remonta a los tiempos bíblicos y de la Grecia clásica, sobre la base de una práctica consuetudinaria de varios siglos, inspirada en criterios de carácter humanitario. Conviene advertir que el asilo ha tenido defensores y detractores, no todos están de acuerdo con su vigencia. No son pocos los que afirman que se trata de una práctica humanitaria pero no de una institución del derecho internacional general.
Fue en Latinoamérica donde el asilo político o diplomático alcanzó rango jurídico y carácter vinculante, a través de las convenciones suscritas y ratificadas por los miembros de la actual Organización de Estados Americanos. Nos referimos a la Convención sobre asilo (VI Conferencia Interamericana de La Habana, 1928); Convención sobre asilo político (VII Conferencia Interamericana de Montevideo, 1933); Convención sobre asilo diplomático (X Conferencia Interamericana de Caracas, 1954) y Convención sobre asilo territorial, Caracas, 1954. Cuando se suscribieron las Convenciones de La Habana y Montevideo, los EE.UU. consignaron expresa reserva haciendo constar que” no reconocen y no firman la llamada doctrina del asilo como parte del Derecho Internacional”. Los países europeos mantienen esa misma posición. Ecuador es parte en los citados instrumentos multilaterales. La institución del asilo figura tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la ONU en 1948, como en la Declaración Americana de los Derechos del Hombre. En el primer instrumento se dice que “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”, por la comisión de delitos políticos.
Entre las características esenciales de esta figura jurídica pueden citarse: todo Estado tiene derecho a conceder asilo, en casos de urgencia, pero no está obligado a otorgarlo; no es lícito concederlo a personas inculpadas por delitos comunes; corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito y si se trata de un caso de urgencia.
Con estos antecedentes se espera una solución a este delicado problema, que pasará por cierto por los canales diplomáticos.