En el país pasan muchas cosas -unas positivas, otras negativas y quizás lo más preocupante unas terceras que generan serias interrogantes- que obliga a tener mayor responsabilidad a todos los sectores y a los ciudadanos en general.
Primero para informarse bien, despejar inquietudes, y luego con cabal conocimiento de causa, en forma libre, puedan entender los procesos y saber por dónde y hacia dónde se camina.Si tienen dudas, más allá de las tareas informativas de los medios de comunicación, deben exigir amplia y completa información de las autoridades y dejar la comodidad y la indiferencia, en medio de un momento de alto consumismo y desinterés por lo que ocurre y lo que pudiera venir. El gasto exagerado, con centros comerciales y restaurantes repletos, refleja una realidad contraria a una vida normal, mesurada, austera y menos dispendiosa que debiera haber. Los recursos no son eternos.
Si todo estuviera bien para qué se proponen enmiendas constitucionales en las que –además del punto medular de aprobar la reelección indefinida- se quiere garantizar el pago de las pensiones de retiro a militares y policías, como si solo esa sería la inquietud. ¿Y el resto, qué? ¿Por qué no se garantiza en la Constitución, por un principio de equidad y de igualdad ante la ley, a los civiles que están vinculados al IESS? Unos están jubilados y otros, los jóvenes y adultos aportantes permanentes, que tienen un futuro incierto. ¿Es sostenible este modelo con el déficit actuarial de miles de millones USD que crece día a día?
Si todo estuviera bien por qué se quiere cambiar la composición del Directorio del Banco del IESS, en donde están los recursos de operaciones y aportes que tiene una cartera de doce mil millones USD, que son sagrados de los afiliados y jubilados y no del Estado ni de gobierno de turno alguno. La Constitución dispone que los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos del Fisco.
Si todo estuviera bien para qué se abre la posibilidad de que el Banco Central provea y gestione una nueva moneda metálica nacional o electrónica, equivalente y convertible a dólares de EE.UU., aun cuando se dispone que todas las transacciones se expresarán en dólares, como señala el proyecto de Código Monetario. La necesidad de establecer con claridad las normas en un instrumento jurídico tan delicado, como obliga el art.
82 de la Constitución. El caso de la administración de las divisas, con las malas experiencias de Venezuela con el Cadivi, que da a cuentagotas los dólares y cuya realidad negativa saben las aerolíneas internacionales y la empresa pública local Tame.
¿Por qué se quiere en el Código Monetario, art. 22, eximir de responsabilidades a ministros y miembros de la Junta de Política Monetaria cuando la Constitución, art. 233, establece que ningún servidor público estará libre de responsabilidades?
MIGUEL RIVADENEIRA VALLEJO
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