Cambio importante introduce el nuevo Código Integral Penal en cuanto al derecho al honor y al buen nombre. En el art. 182 tipifica el delito de calumnia, con este texto: “La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”.
Fundamentalmente, no hay cambio con el Código anterior que definía este hecho con el calificativo de injuria y decía: “La injuria es: calumniosa, cuando consiste en la falsa imputación de un delito”.
Ya se ha presentado un caso en la práctica judicial. (EL COMERCIO, 10 de septiembre de 2014). Han juzgado expresiones de un esposo contra su mujer. La disputa consistió en que le preguntó de dónde venía, sin obtener respuesta; y agregó: “Le dije que siempre hace lo que le da la gana y que es un mal ejemplo para nuestros hijos”. La mujer reveló que su pareja le agrede verbalmente; y el hombre se justificó indicando que ella le insulta y le faltó al respeto. Se presenta así el caso de reciprocidad.
Esta clase de actos han dejado de ser delitos y constituyen contravención. En el caso, se trataría de una de cuarta clase: proferir expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra. Pero esta contravención no es sancionable si las expresiones son recíprocas en el mismo acto.
Hay una tendencia casi ancestral de golpear a la mujer. El Código nuevo establece esta misma sanción de 15 a 30 días de cárcel para “La persona que voluntariamente hiera o golpee a otro, causándole lesiones o incapacidad para el trabajo, que no exceda de tres días”.
El insulto, la expresión grosera y vulgar, el reproche burdo contra la mujer son actos repudiables que merecen sanción. Ojalá con 15 días en la prisión, el agresor que lesionó a su pareja, entienda que no la puede golpear impunemente. Ni, peor, maltratarla físicamente.
Amplio conocimiento de esta realidad, con ribetes muy peligrosos que van más allá del golpe y de la herida, justifican opinar que las sanciones deben ser más duras.
Por información de casos y más casos en el orden profesional, al cabo de años se concluye que el varón agresor a su mujer, o le hiere, en el fondo está afectado de cobardía; y endereza su conducta ante la simple amenaza de un hermano o pariente de que si la vuelve a golpear se atendrá a las consecuencias.
Otro arbitrio, un tanto peligroso, es que la mujer constantemente maltratada, tenga consigo un instrumento punzante y en el momento que el valiente se acerque para golpearla, lo amenace.
No siempre la ley penal es remedio para un problema cultural como el machismo. La gran tarea debe comenzar por educación en el hogar, en las escuelas y colegios.
En el caso inverso: que la mujer maltrate de palabra o de obra al marido, este se halla mejor dotado para defenderse. No hay igualdad.
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