La Corte Internacional de Justicia de La Haya, mediante sentencia hecha pública el lunes 27 de enero, puso fin al litigio sobre límites marítimos entre Perú y Chile. Hace seis años, Perú presentó su demanda afirmando que no se había acordado la delimitación marítima con Chile y que, para determinarla, debía aplicarse el sistema de la “línea media”, reconocido en la Convención sobre el Derecho del Mar. Chile adujo que el límite había sido fijado por los Convenios de 1952 y 1954 y que correspondía al paralelo geodésico del punto en el que la frontera terrestre entre ambos países llega al mar.
La decisión de la Corte es definitiva e inapelable. Las partes se han comprometido a acatarla y cumplirla. Sin embargo, es probable que no todos los análisis que se hagan -jurídicos, económicos y políticos- lleguen a conclusiones coincidentes. En resumen, la CIJ reconoce el carácter delimitatorio de los Acuerdos de 1952 y 1954, pero solo en las primeras 80 millas medidas desde la costa hacia el mar, punto desde el cual la Corte ha resuelto aplicar la línea media hasta la distancia de 200 millas, otorgando así al Perú una zona de aproximadamente 50 000 kilómetros cuadrados que antes no poseía. Será necesario estudiar las razones aducidas por la Corte para dividir de esta manera la frontera marítima y sujetarla a dos principios mutuamente excluyentes.
Es evidente que la Corte no quiso dar toda la razón a ninguno de los litigantes y evitó causarles un daño que pudiera considerarse inaceptable. El Perú, que demandó a Chile para modificar el statu quo que había prevalecido por décadas, no corría otro riesgo que el de perder sus aspiraciones. Chile, en cambio, tenía que defender lo que, de hecho o de derecho, se encontraba sometido a su jurisdicción. Siendo esto así, el Perú nada ponía en riesgo con su demanda, lo que no era el caso de Chile.
En última instancia, la decisión de la Corte ha puesto punto final a una controversia que, a pesar de haber sido llevada con la mayor dignidad por ambos países, hubiera podido convertirse en un foco de infección para sus relaciones mutuas. Ejecutada la sentencia, se habrá disipado de manera definitiva este motivo de discusión y los dos podrán dar un nuevo y más dinámico impulso a su amistad y cooperación.
La frontera del Ecuador con el Perú está definitiva y totalmente fijada por los Acuerdos de 1952 y 1954 y el suscrito en 2011, que reconocen al paralelo como límite entre sus jurisdicciones marítimas, de modo que la sentencia de la Corte no producirá ningún efecto colateral. Pero este caso debe inducirnos a reflexionar sobre algunos temas de importancia: la evolución progresiva del derecho internacional, la sujeción con buena fe a la norma del derecho y la eficacia de los métodos de solución pacífica de las controversias.