Libertad y prensa

Sucesos con diferentes suertes históricas pueden ser referencias en la semana en la que se reivindica la permanente lucha por la libertad de prensa. El uno fue la experiencia de Eugenio de Santa Cruz y Espejo cuando publicó El Nuevo Luciano (1779) al que se sumaron, entre otros, los siete números de Primicias de la Cultura de Quito, el primero de los cuales se publicó el 5 de enero de 1792. El otro fue el triunfo judicial que, en plena vigencia del imperio británico, alcanzó John Peter Zenger, editor del New York Weekly Journal, en 1735, ante la Corte de Nueva York.

En el primer caso se trata de una vida que se extinguió en las mazmorras de la Real Audiencia, pero cuya vertiente está vinculada directamente con el 10 de Agosto de 1809. Para evidenciar tal relación, entre la obra del prócer y la libertad, es necesario recordar lo sucedido el 21 de octubre de 1794. En la mañana de ese día se produjo una gran conmoción en Quito, cuando en algunas cruces de piedra de las iglesias apareció una inscripción en latín que decía: “Salve cruce liber esto. Felicitatem et gloria consecuto”. (“Al amparo de la cruz sed libres. Conseguid la gloria y la felicidad”).

Espejo fue detenido el 30 de enero de 1795 y se confiscaron papeles, libros, folletos y todo lo que se consideró literatura insurgente. Murió en prisión el 26 de diciembre de 1795.

El otro caso se convirtió en uno de los episodios jurídicos más trascendentes en materia de libertad de expresión y fue uno de los hechos que antecedieron a la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, luego robustecida por la emblemática Primera Enmienda, que marcó la base histórica para la preservación de la libertad de expresión en todos los estados democráticos del mundo. Fueron la base de un sistema político que ha ubicado a la libertad de expresión en el mismo nivel que la protección a la libertad religiosa. Para comprobación, basta leer con detenimiento la prelación de garantías y derechos que contiene la renombrada Primera Enmienda.

En el primer caso, un docto y académico nacido en el mundo cerrado y excluyente cumplió con los dictámenes racionales de la cruz y la espada, dando una muestra heroica de la lucha por la libertad. En el otro escenario, John Peter Zenger alcanzó mediante los alegatos de su abogado -Andrew Hamilton- que un tribunal de la corona resolviera contra ley expresa y estableciese el principio de que no había autoridad impune frente a libertad de prensa que se fundamente en hechos verdaderos.

El legado de estos adalides se hizo parte de la jurisprudencia universal y en nuestro ámbito continental fue incorporada a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos o pacto de San José; sin embargo, en el artículo 18 de nuestra Carta Magna no se siguen fielmente estos precedentes.

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