Primero cortan, luego cuentan

Un viejo cuento sobre gobiernos que concentran todo el poder, lo que los convierte en autoritarios, sean dictaduras declaradas o sean supuestas democracias “electivas”, sin que sean efectivas sus garantías.

El hecho supuesto: la orden de cortar en las noches testículos a los que tengan tres. El miedo: “no salgan a la calle en la noche, para que no se los corten”. La aclaración: “yo solo tengo dos ¿por qué me los van a cortar?”. El comentario final: “es que la orden es primero cortar y luego contar”.

¿Por qué la actualidad del comentario? Porque, en teoría, resoluciones administrativas, de las entidades de control y tributarias, en general todos los actos de la administración pública, son impugnables ante jueces de derecho, los que en las instancias correspondientes deberán dictar los fallos que deben ejecutoriarse y ejecutarse.

El Art. 173 de la Constitución de Montecristi señala “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa, como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial”. Con similares palabras, el principio está en cualquier Constitución de un Estado que respete la separación de las funciones del poder público.

Pero, en diferentes normativas contenidas en leyes, reglamentos e instructivos, se ha generalizado aquello de que cualquier recurso o impugnación es admisible, pero sin efectos suspensivos –lo que antes era una excepción cuando la no suspensión habría sido extremadamente dañina, para el orden público-. Quizás, hasta quede corto en el estimado, más del 75% de las decisiones en las áreas indicadas está bajo la cobertura de que cualquier recurso no tiene efectos suspensivos.

¿Qué pasa cuando se da aquello? Que la ejecución de lo resuelto por el funcionario que es “autoridad”, causa inmediatamente todos los efectos dañosos contra los administrados –los particulares que quedan afectados-, de modo que si se produce la impugnación será solo para efecto devolutivo. Esto es: primero se les arrasa sus bienes o se les traba sus empresas, de modo que de ganar la impugnación, en algunos casos puede deshacerse lo hecho por la imposición de la autoridad abusiva, en otros –la mayoría- solo habría lugar a daños y perjuicios a perseguir contra el abuso del poder y, posiblemente, quien cometió el abuso ya anda por los techos, o enriquecido, o escapando.

Ya es un cuento aquello de que hay compañías anónimas, porque por diferentes leyes, no solo los administradores y representantes legales que gobiernan las compañías, sino también los accionistas y los socios, responden con sus bienes propios de los actos de las compañías, y/o de los castigos contra estas. Incluso cuando no hayan participado en las decisiones de los negocios ni estén enterados de estos.

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