¿Juventud muerta?

Altas autoridades anunciaron quitar los cupos a los estudiantes que salgan a protestar. Luego rectificaron, en parte. Dijeron que podían protestar fuera de sus horas de clase.

¿Se puede privar a un estudiante de su matrícula por protestar? No, ya que se estaría despojando a la persona de un derecho humano fundamental que por definición es inalienable, irrenunciable e indivisible. I ncluso si la protesta se diera en horas de clase, tendría que establecerse un debido proceso que, si se justifica configure sanciones y medidas formativas e inteligentes que se amparan en la ley y reglamentos respectivos. Por protestar, quitarle a alguien su educación y convertirle en paria, es violatorio al derecho.

Lo inalienable del derecho hace referencia a que ningún gobierno o país en el mundo, que haya suscrito los convenios internacionales de derechos humanos DD.HH. tienen competencia de negar un derecho, ya que él forma parte esencial de la persona sin distinción de sexo, origen nacional o étnico, lengua, religión, ideología, filiación política, o cualquier otra condición. El artículo 1 de la Declaración Universal de DD.HH señala que: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Por otra parte, los DD.HH. son irrenunciables. Ninguna persona puede despojarse de ellos ni siquiera por propia voluntad .

Según nuestra Constitución, la educación es un derecho. El deber primordial del Estado es garantizarlo (art. 3). Por esta razón los servidores públicos tienen que aplicarlo, caso contrario podrían ser sancionados. Los DD.HH. son exigibles y justiciables si fueran violados: "Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni negar su reconocimiento" (Constitución art. 11, n. 3).

La Constitución garantiza a todos los ecuatorianos(as) los derechos de expresión, opinión, organización y manifestación (arts. 61 y 66). El Código de la Niñez dice en el art. 62. "Derecho a la libertad de reunión. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a reunirse pública y pacíficamente para la promoción, defensa y ejercicio de sus derechos y garantías".

La ley de educación LOEI en sus principios y objetivos promueve una educación que forme personas críticas, libres, autónomas, con compromiso social y con la naturaleza. Reconoce su derecho a la participación, a formarse como ciudadanos(as) responsables consigo mismos y con el país.

Buenas leyes, pero nos hace falta conocerlas y ejecutarlas. ¿Qué dicen de todo esto la Defensoría del Pueblo, el Consejo de la Niñez, Unicef y Unesco? La principal misión de la juventud es estudiar. Pero tiene derecho a la protesta pacífica y con ideas (sin perder clases). Un país con una juventud silente, muerta, no es país.

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