Justicia en penumbra

Hay decisiones judiciales que llaman la atención. Algunas pueden ser usadas como ejemplo de adecuada evaluación de los hechos, una argumentación, interpretación y aplicación correcta de las normas del ordenamiento jurídico.

Otras sirven para alimentar una suerte de repertorio del absurdo judicial. Larga es la lista de sentencias con méritos para ocupar un sitio en este repertorio imaginario. Algunas tienen relevancia pública, la mayoría son desconocidas para el gran público, de rato en rato salen a la luz gracias a las redes sociales, sirven para mofa temporal y se pierden rápidamente entre la increíble cantidad de información que circula todos los días en el ciberespacio.

De estas decisiones judiciales una me ha llamado la atención, su contenido puede usarse como breviario de la incomprensión de conceptos y categorías muy básicas en el mundo jurídico.
Al conductor de un vehículo se le practica un alcohotest, el resultado es 0.44 gramos de alcohol por litro de sangre.

Esto, de acuerdo al COIP es una contravención, se asume que conduce el vehículo en estado de embriaguez al tener entre 0.3 y 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre. La sanción: multa de un salario básico unificado, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad.

Un ejemplo perfecto de una regla y su aplicación mediante un proceso conocido como subsunción. Simplificando, una norma tiene ciertas condiciones de aplicación, se cumplen esas condiciones y se aplica la consecuencia. Por la generalidad de la regla se deja de lado consideraciones adicionales no previstas en la misma norma, por ejemplo la diferente resistencia alcohólica entre las personas, las razones para conducir el vehículo, el cargo que ocupa, etc. 


Ahora leamos la sentencia: “La regla indica que la persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, esta es una regla prohibitiva y a su vez preventiva Siendo este el núcleo de la regla, pero cuando el presunto contraventor reconoce su estado de haber ingerido bebidas alcohólicas pero también ha indicado que por una llamada de emergencia de la Institución en la que trabaja tuvo que inevitablemente conducir su vehículo en ese momento en el que se ha caso en concreto ha caído en la Zona de Penumbra que Hart dice que es discutible[…].

Con esta argumentación y motivación esta juzgadora […], por encontrarse el acto efectuado por el presunto contraventor en la Zona de Penumbra ratifica el estado de inocencia del ciudadano […]”. En pocas palabras, la creativa jueza se inventó que la regla tenía una “zona de penumbra” porque se aceptó la embriaguez y tenía que movilizarse, dejó sin sanción a quien conducía un vehículo alcoholizado.


La jueza fue suspendida por esta decisión, pero sentencias así deberían encender las alarmas respecto de la forma en que muchos casos son resueltos cotidianamente; algo que debería preocuparnos más que las aventuras alcohólicas de jueces y ex jueces.

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