En días pasados se pronunció la sentencia en casación que condena a dos médicos de la Clínica Pichincha por su actuación en la atención a la ciudadana francesa Charlotte Mazoyer, asesinada en Guápulo por individuos que fueron capturados, juzgados y recluidos por el asesinato.
Vecinos del lugar llamaron varias veces al 911 y a la Policía y no recibieron atención sino una hora después, en que acudió la ambulancia del Cuerpo de Bomberos, que le trasladó a Quito. En el Hospital Eugenio Espejo no le recibieron porque la cantidad de pacientes no les permitía darle atención inmediata. Entonces la condujeron a la Clínica Pichincha, a la que llegó cerca de una hora y media después de que recibió disparos de arma de fuego en zonas de alta sensibilidad como el corazón. El reputado abogado que le acompañó en la ambulancia testificó en el juicio el estado de gravedad en que llegó y cómo fue recibida e ingresada en emergencia, sin pedir ninguna garantía de pago. Él fue quien llamó a funcionarios de la Embajada Francesa.
La paciente es atendida e intervenida quirúrgicamente por el doctor Carlos López, cirujano experto en trauma, de reconocida solvencia profesional y ética, lo que desvirtúa que no se le atendió oportunamente. Y repugna, por lo mismo, la imputación de que no era especialista en la materia, al mismo tiempo que se reclama que no se le dio atención inmediata. Habría sido la espera por otro médico la que habría retardado la atención.
Haciendo conciencia del dolor de su padre, es inentendible que luego de practicarse la autopsia, los órganos materia del análisis hayan sido llevados a Francia y no reposen en el país, rompiéndose la cadena de custodia. Como es inentendible el involucramiento en el juicio al doctor Francisco López, representante legal de la Clínica contra la que no emprenden acción legal, argumentando que las personas jurídicas son inimputables de delitos penales. Si esto es así ¿cuál la figura utilizada para enjuiciar a quien era su representante, sin haber intervenido de ninguna manera el día del accidente? Si él no estuvo presente y no conoció del hecho sino después de producido, ¿cuál la razón del enjuiciamiento y de la sanción impuesta? A la persona jurídica por él representada le niegan el derecho a apelar ¡por no ser parte en el juicio, a pesar de que le imponen una sanción económica!
El precedente que se sienta es muy grave. ¿Cuántos médicos pensarán más de una vez cuando tengan que afrontar una emergencia así? ¿Cuántos preferirán no correr el riesgo que ahora, con tanta injusticia, afrontan los dos distinguidos médicos?
Los doctores Francisco López y Carlos López, profesionales competentes, reconocidos por su rectitud y la prevalencia de valores éticos y humanos sobre cualquier otra consideración, no merecen este fallo alejado de la verdad, como no lo merece la sociedad, que se afectará por las acciones de esta justicia injusta.