El domingo 9 de mayo, un joven de 21 años fue asesinado a golpes y luego ahorcado en el parque central de la población de La Cocha, provincia de Cotopaxi.
Una vez encontrado el cuerpo sin vida de Marco Antonio Olivo, sus familiares con los comuneros de la zona ubicaron en menos de una noche a los supuestos culpables de este execrable hecho. De acuerdo con un video -el cual no ha sido entregado a autoridad alguna- los pobladores atribuyen como culpable a Orlando Quishpe, quien, en días pasados, fue castigado de acuerdo con la justicia indígena: le hicieron desnudar, le ortigaron y obligaron a cargar un saco de tierra. El “culpable” tendrá que firmar un acta de compromiso para rehabilitarse y durante los próximos cinco años realizar servicio comunitario.
Llama la atención que pese a la gravedad de este hecho delictivo, la comunidad se haya opuesto a la acción de la justicia ordinaria.
Como puede verse, esto pone nuevamente en el debate el alcance y jurisdicción de la llamada “justicia indígena”.
Aunque los familiares del muchacho asesinado están de acuerdo con la justicia indígena y los comuneros de la zona argumentan que desde hace 518 años existe una tradición para sancionar este tipo de actos, para el Fiscal General, “los asesinatos no pueden ser juzgados por la Justicia Indígena. Apresar, castigar y liberar es otra forma de impunidad”.
Sin embargo, aunque coincido con el Fiscal, creo que ahora hemos comenzado a vivir en carne propia los errores de la Constitución de Montecristi. En el art. 171, referente a la Justicia Indígena, se menciona lo siguiente: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial’ Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos y que no sean contrarios a la Constitución e instrumentos internacionales”.
Hay tres asuntos que me preocupan. Primero, el dotar a comunidades y pueblos indígenas de “funciones jurisdiccionales”, así como la facultad de aplicar normas y procedimientos “propios”, genera conflicto en la aplicación de la norma. Segundo, esto en lugar de fortalecer la institucionalidad y la vigencia del Estado de derecho, tiende a debilitarlo, generando caos. Tercero, la aplicación de normas y procedimientos propios puede ser el inicio de posturas que lleven a la división y desintegración del país. Reconozco el derecho de los pueblos a que se respete su cultura, tradiciones y formas de vida, pero ello no puede ser tomado para que la Constitución y las leyes sean aplicadas parcialmente en un país.