Sobre los derechos constitucionales de los indígenas, tengo opiniones encontradas, pues por un lado considero que si todos los hombres somos iguales ante la Ley, no debería haber distinción legal alguna entre indígenas, afroecuatorianos, montubios y mestizos, pero por otro, estoy consciente de que las comunidades indígenas han vivido durante cientos de años, de acuerdo a sus normas, usos, costumbres y procedimientos, por lo que varios convenios internacionales los amparan, lo cual justifica que en nuestra Constitución se contemple un capítulo especial sobre ellos, aunque su presencia es minoritaria en nuestro país.
En los pueblos primitivos, solo existía el Derecho Consuetudinario, esto es el que nace de la costumbre, pero desde hace muchos años en el mundo predomina el Derecho escrito, que excluye o limita al Consuetudinario.
Hay que ver la justicia indígena en el marco del Estado plurinacional, sostienen sus principales representantes.
Estoy de acuerdo en que mediante una Ley, se proteja la posesión de las tierras y territorios ancestrales que han mantenido los indígenas durante siglos, así como sus conocimientos colectivos y sus haberes ancestrales, sus medicinas y las prácticas de medicina tradicional, y que el Estado proteja la preservación de su patrimonio cultural, pero no cabe que ellos tengan jueces y fiscales especiales para que juzguen el cometimiento de delitos. No estoy de acuerdo en que a ninguno de ellos se lo juzgue mediante leyes penales distintas de las que nos rigen al resto de ecuatorianos, porque todos debemos ser iguales ante la Ley. El que comete un delito tiene que ser sancionado de acuerdo a lo que establece nuestra Ley penal, por los jueces competentes.
No cabe que se aplique una sanción no prevista en la Ley, como es el caso de los llamados “linchamientos”, que la prensa dio a conocer la semana pasada. Es la Ley la que debe establecer la proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones de cualquier naturaleza que sean, y no el Cabildo indígena de ninguna comunidad, como han sostenido algunos dirigentes, quienes consideran que de acuerdo al Derecho consuetudinario indígena, los miembros de ese Consejo son los que juzgan a quienes son sorprendidos en delito flagrante. Pero cuál es el procedimiento para juzgar a un indígena que comete un delito y cuáles son las penas que se aplican? Ese Cabildo les garantiza un debido proceso? ¿Quiénes son los que investigan el cometimiento de un delito? ¿ Cuáles son sus atribuciones? ¿Qué experiencia tienen ellos en el campo de la investigación?
Debe expedirse una ley que defina los límites de la justicia indígena en nuestro país, la cual se ha politizado en Ecuador; y por lo menos yo, tengo varias interrogantes sobre tan controvertida forma de administrar justicia.