No defiendo al ex presidente Mahuad. Su paso por Carondelet tuvo más desaciertos que puntos positivos. Lo rescatable de su gestión fue la suscripción de los acuerdos de paz y límites con Perú. Esto cerró una etapa en la historia llena de vacilaciones que nada aportaron para el bienestar del país. Esta introducción era necesaria para comentar las declaraciones, por cierto sin fundamento legal, pero con fines amarillistas, de algunos funcionarios y políticos al enterarse de la providencia de agosto 4 del 2010 dictada por Luis Quiroz, juez de la Corte Nacional de Justicia, en un proceso instaurado en contra de Mahuad y Ana Lucía Armijos, en la que ordenó dejar “sin efecto el embargo que pesa sobre los bienes y las órdenes de prisión en su contra’”. Revisemos los hechos.
El 6 de junio del 2006, la Segunda Sala de lo Penal de la ex Corte Suprema de Justicia expidió una resolución (en términos legales, auto), en la que dejó “sin efecto el embargo que pesa sobre los bienes de éstos (Mahuad y Armijos), así como las órdenes de prisión preventiva dictadas en su contra”. En este proceso, iniciado por el delito de peculado en contra de estos dos personajes, los jueces sostuvieron que no constaba en el juicio que la Contraloría “haya establecido la existencia de un perjuicio al Fisco (por la declaratoria de lo que en su época se conoció como feriado bancario), ni que hubiere determinado indicios de responsabilidad penal en contra de ninguno de los procesados. Tampoco existe prueba de que se haya desfalcado, malversado, se haya dispuesto arbitrariamente’” de fondos públicos.
El delito de peculado, según el jurista Carrara, es “la apropiación de cosas públicas cometida por una persona investida de algún cargo público’”. En el Código Penal ecuatoriano se configura este delito cuando servidores de los organismos y entidades del sector público “en beneficio propio o de terceros, hubieren abusado de dineros públicos o privados”. El Decreto por el cual se decidió el feriado bancario, motivo de la acción penal iniciada en contra de Mahuad y Armijos, no significó desvío de fondos. Según la decisión de la ex Corte Suprema , y para beneficio del pueblo ecuatoriano, los enjuiciados Mahuad y Armijos no utilizaron fondos públicos en su provecho. La decisión adoptada en el gobierno de Mahuad fue una equivocación garrafal, pero no fue delito.
El juez Quiroz de la Corte Nacional de Justicia, al dictar su resolución, no hizo nada más que dar cumplimiento a lo ordenado en el 2006. Si a los nombrados se les liberó de culpa, ¿acaso sus bienes tienen que seguir embargados? Si a Mahuad y Armijos se les exoneró, ¿por qué mantener en firme la orden de detención?