Pablo Ortiz García
portiz@elcomercio.org
En la “recomendación” con visos de advertencia sancionadora, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, Cordicom, señala que los medios privados no han concedido suficiente espacio a analistas pertenecientes al Gobierno para que expongan las bondades del proyecto de Código Monetario y Financiero. Según ese Consejo, los medios de comunicación en manos de privados, han invitado a opinar a gente sin suficientes conocimientos en materias bancaria y financiera. Del comunicado deduzco que, según las autoridades, se está des-informando a los ecuatorianos. El Cordicom argumenta que el proyecto de Código es de relevancia pública, de ahí la necesidad de que sea conocido por los ecuatorianos. Pero, ¿qué se entiende por relevancia pública? La Ley Orgánica de Comunicación (LOC) la define como “la información difundida a través de los medios de comunicación acerca de los asuntos públicos y de interés general” (artículo 7). Este tipo de información debe ser verificada, contrastada, precisa y contextualizada (22).
Al ser información de interés público, los medios de comunicación tienen el deber, según el artículo 18 de la LOC, de cubrirla y difundirla. No hacerlo constituye un acto de censura previa, que la autoridad de comunicación solo aplica a los medios privados. Por su lado, el Reglamento a la LOC dispone que “las opiniones sobre asuntos de relevancia o interés público no están sujetas a las condiciones establecidas en el art. 22 de la Ley Orgánica de Comunicación”, como sería el proyecto de Código. Es decir, el Cordicom se entromete en asuntos en los que no tiene atribución para ello. Y como a los medios de comunicación públicos no se les cree, debe recurrir a estos subterfugios para intentar amedrentar.
Ante este panorama, existe un contrasentido en lo dicho por el Cordicom. La LOC dispone que los hechos de interés público sean conocidos por los habitantes de Ecuador. No informarlos es sancionado. Por otro lado, al tratarse de un hecho de interés público, no se aplica aquello de que debe ser verificado, contrastado, etc. Si esto es así, ¿por qué la amenaza velada a los medios privados? Ya obligaron a canales privados, de los pocos que quedan, a retransmitir un programa de “opinión” producido en un medio del Gobierno, ¿acaso eso no es suficiente abuso de autoridad? ¿O será que los canales a órdenes del Gobierno no son vistos por el ciudadano común y se recurre a los privados?
El Consejo, según la LOC, tiene la atribución de regular la clasificación de los contenidos (49.3). En ninguna parte de la Ley le faculta a analizar los contenidos. Concluyo que hasta los chistes son estudiados por estos señores. Si los entienden los censuran. Si no los comprenden, pedirán les expliquen para censurarlos… por si acaso.