El miércoles pasado, el ministro Wilson Pástor informó que en la Presidencia se pasa revisión al proyecto de reformas a la Ley de Minas.
La reforma fue prometida públicamente por el Presidente en 2012. Su no envío a la Asamblea impide la reactivación de la gran minería, paralizada desde abril 2008. El punto en discordia: el impuesto a los ingresos extraordinarios.
La larga moratoria hizo que gran parte de las empresas en exploración quiebren o se vayan. Quedaron cinco proyectos listos para entrar en explotación.
Dos proyectos medianos están en el Azuay. Las titulares de esos derechos, Iamgold e IMC, el año pasado los vendieron “a precio de gallina enferma” a INV y Junefield, respectivamente. Junefield es una empresa china con minas en el sur del Perú.
Los otros son dos grandes minas cupríferas, Mirador y Panantza-San Carlos a manos de Ecuacorriente, y una de oro, Fruta del Norte, con Kinross. Los tres están en la Cordillera del Cóndor. Ecuacorriente ya firmó el contrato para explotar Mirador.
La Constitución establece que corresponde al Estado al menos el 50% del beneficio de la explotación minera. En el modelo de contrato el Estado mejora el porcentaje a 52%, el más alto nivel de participación estatal en el mundo, explica el viceministro Auquilla.
Si las regalías y otros impuestos generan poco, el “ajuste soberano” compensa y el Estado capta el 52% del beneficio. Este “ajuste soberano” es el impuesto clave.
El impuesto a los ingresos extraordinarios solo tiene relevancia cuando lleva a la participación estatal por encima del 52%.
Kinross se abstuvo de firmar el contrato por FDN en marzo de 2012 por la modalidad de la aplicación del impuesto a los ingresos extraordinarios. Explicó al Presidente que si subía el precio del oro debía pagar el impuesto extraordinario aun antes de haber recuperado la inversión en el desarrollo de la mina.
El Presidente, al fin y al cabo economista, captó el contrasentido y se comprometió a atender este pedido en la reforma legal.
Otra objeción de la empresa es que el impuesto a los ingresos extraordinarios no considera los egresos extraordinarios. Por cada USD 100 por onza que sube el precio, los costos suben USD 25/b. Como el impuesto extraordinario es de 70%, entonces por cada USD 100 que sube el oro, el Estado capta USD 70, los proveedores USD 25 y la empresa USD 5. De los USD 75 netos de beneficio, 93% va al Estado y 7% a la contrasta. Parece exagerado.
En el espíritu del 70-30, debería la reforma contemplar que va al Estado el 70% del ingreso extraordinario neto del gasto extraordinario, o el 52% del ingreso extraordinario bruto.
La legislación tributaria minera del Ecuador es la más dura del mundo.
Esta flexibilización luce razonable, si viabiliza el arranque de un importantísimo proyecto aurífero.