Siempre fue indispensable la independencia de los jueces y su autonomía, su capacidad y dignidad para decirle no al poder político y a los demás factores de poder. Más aún, la efectiva división de las funciones del Estado es la nota distintiva de la civilización y la condición necesaria para limitar la tendencia expansiva del Estado y la burocracia.
Ahora, esa condición es aún más importante porque el diseño constitucional de Montecristi dejó entrampada a la sociedad entre el “garantismo” y el intervencionismo. Y porque la práctica del neoconstitucionalismo puede dar por resultado que los derechos queden en manos de una especie de dictadura judicial que los “derogue”, interprete o aplique según las determinaciones del poder.
1.- El endiosamiento de los “principios”. Los principios/valores, como la justicia, la igualdad, la libertad, deben ser recogidos por la Constitución y las leyes, y por tanto, deben estar incorporadas a las reglas. Los principios y valores deben ser los factores de inspiración del ordenamiento jurídico. Los legisladores tienen la difícil tarea de identificar en la sociedad esos referentes y traducirlos en normas objetivas.
Los principios expresados por las leyes, son los factores que debe emplear el juez para juzgar, aplicándolos a cada caso concreto en función de los datos del proceso. Pero, si se admite, bajo la errónea interpretación del “neoconstitucionalismo”, que los jueces puedan, como práctica general, dejar de aplicar la ley y si se propicia que ellos se remonten, a su arbitrio, a la búsqueda etérea de los principios, obviando las normas y las pruebas, tendremos como consecuencia que la justicia sirva de instrumento para determinaciones judiciales subjetivas e injustas; que las libertades se interpreten en beneficio del poder; que la equidad se convierta en la “ley del embudo”; que la propiedad y el patrimonio de la gente se transformen, por arte de interpretación abusiva, en “acumulación capitalista que hay que confiscar”.
Imaginemos a un juez, sometido al temor reverencial frente al poder, “descubriendo” el sentido de la justicia o filosofando sobre la igualdad, la soberanía o la equidad (¡!)
2.- El infinito poder interpretativo de los jueces. La tesis de moda es que las leyes positivas, las que leemos en el Registro Oficial, son, en principio, perversas, “productos burgueses”.
La consecuencia de tal teoría es que el “Derecho es dúctil”, maleable, se diría líquido, acomodaticio a los sentimientos del juez, a antipatías predominantes en el vecindario, a las consignas del primer gritón, o a las órdenes de la autoridad. Hablando de la interpretación constitucional, uno de los teóricos del neoconstitucionalismo, dice que “…esta doctrina sugiere a los intérpretes no practicar una interpretación fija, sino por el contrario, cambiar el significado del texto a la luz de las circunstancias (y, bien entendido, a la luz de sus sentimientos de justicia)”. En palabras llanas, se trata de la autorización para el subjetivismo absoluto, para la discrecionalidad ilimitada… y por qué no, para la más terrible corrupción, porque claro, no vivimos en Suiza, sino acá.
3.- Activismo judicial e intervencionismo judicial. Más aún, ya se habla del llamado “activismo judicial”. El mismo teórico de marras dice que: “Esta doctrina sugiere a los jueces una interpretación tendencialmente libre de todo vínculo textual: en otras palabras, favorece la “libre creación” del derecho constitucional por parte de los jueces, con la finalidad de adaptar los valores constitucionales…”. Y, además, dice que “un fuerte grado de intervencionismo judicial bien entendido es consustancial al modelo de Estado constitucional de derecho”.
Es decir, al modelo impuesto en la Constitución del 2008. Preparémonos, pues, para el “activismo político” de los jueces y para el consiguiente intervencionismo de los tribunales dependientes del poder político.
4.- El triunfo del poder sobre los derechos. Por bien inspirados que estuvieren los teóricos del neoconstitucionalismo, en la práctica, lo que resulta de la aplicación de sus tesis es el fortalecimiento y el blindaje del poder. Paradójico ciertamente, porque se supone que desde la vigencia de la Constitución del 2008, y a la luz de la novísima teoría, vivimos la plenitud del garantismo. Más aún, los legisladores han obrado en la misma dirección, coartando los derechos declarados y los principios proclamados en la Constitución, por ejemplo, cuando expidieron la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
4.- El bumerán de una preocupante vinculación. Creo que estamos asistiendo al nacimiento del poder discrecional interpretativo de la Constitución, que se perfila con un peligroso adversario de los derechos y de las libertades.
Iniciamos tiempos de incertidumbre porque nuestros destinos estará cada vez más en manos del activismo judicial, de la casuística incierta de las políticas públicas y de la “nueva moralidad” escrita en la Constitución. Peligroso bumerán se estaría fabricando con las potestades no regladas de los jueces y la dependencia judicial del poder político, que puede generar que toda la filosofía “garantista” se convierta en arma del Estado, precisamente para menoscabar, malinterpretar o “derogar” los derechos individuales, cuyo respeto es la única justificación del poder.
5.- Leyes injustas y sentencias abusivas. Tan peligrosa como la “ley injusta”–que contradiga los principios y los valores- es la sentencia abusiva, discrecional o “ideológica”.
Tan negativo es el absolutismo del legislador como el imperio autoritario de los jueces, peor aún si su independencia no es absoluta, clara y protegida de la incuestionable tendencia del poder a inducir decisiones en beneficio de su proyecto político.
El modelo político que se está construyendo está marcado por la concentración de poder. Resultado concreto de esa tendencia es la penosa e incuestionable dependencia de la Asamblea Nacional, su limitadísima capacidad de acción, el empobrecimiento asombroso del debate.
Otro síntoma será la estructuración de una Función Judicial que no tenga ni las posibilidades legales ni la entereza ni la fortaleza para decirle no a quien deba negarle pretensiones injustas, en defensa de los derechos individuales y de las libertades esenciales.