Es inaudito que una pareja de ancianos haya estado bajo arresto domiciliario, porque uno de sus hijos dejó de pagar la pensión alimenticia correspondiente a uno de sus nietos; y más aún, que uno de ellos haya muerto a consecuencia de aquello.
El año pasado, la Asamblea Nacional reformó parcialmente el Código de la Niñez y Adolescencia vigente desde el 2003, principalmente con la finalidad de garantizar de modo “efectivo” el derecho a alimentos de los niños, niñas y adolescentes frente a la actitud irresponsable de ciertos padres que no cumplen su obligación. Es por ello que el art. 5 estableció de forma taxativa que los abuelos, los hermanos mayores de 21 años, o los tíos de quienes tienen ese derecho, están obligados a prestar alimentos frente a los titulares de este derecho, en caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales a prestar alimentos a sus hijos (los padres), con el agravante de que puedan disponerse medidas cautelares personales y reales en contra de ellos, en caso de incumplimiento (arts. 23, 24 y 26).
Nuestros asambleístas debieron realizar un profundo estudio y análisis sobre el impacto que conllevaría estas reformas y sus consecuencias, y no optar por el camino más fácil, como lo hicieron, cual es el de responsabilizar de una deuda a los familiares del obligado principal, para según ellos garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Toda persona capaz, de acuerdo con nuestra Legislación, puede contraer obligaciones, por lo que ésta es responsable de todos sus actos y de los contratos que celebre. No cabe que los hijos paguen las deudas de los padres, ni que ellos cancelen las de sus hijos, y peor aún, que lo hagan los abuelos, hermanos o tíos de un menor que demanda alimentos.
El art. 35 de la Constitución sitúa de manera igualitaria a los adultos mayores y a los niños, niñas y adolescentes como “grupos vulnerables” que recibirán por parte del Estado atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, garantizando los derechos de ambos con políticas, programas y medidas para su bienestar. No puede suceder bajo ningún concepto que judicialmente se “garanticen” los derechos de un determinado grupo vulnerable, soslayándose los derechos de otro.
Entiendo que la jueza que ordenó el arresto domiciliario de don Cayetano Cedeño y su esposa, no podía ordenar el arresto de los hermanos ni de los tíos del menor Cedeño Moreira, ya que la actora del juicio de alimentos demandó a sus suegros. Lo que sí debió haber hecho esa jueza es constatar las condiciones en que vivían ese par de ancianitos antes de proceder a dictar tan drástica medida cautelar. Como se manifestó en un medio de comunicación colectivo recientemente, todo ello demuestra que “el reino de lo absurdo sigue y más estúpidamente vivo que antes”.