En actitud digna de encomio, autoridades del Gobierno Nacional se empeñan en combatir la venta de estupefacientes en pequeñas cantidades, toda vez que es notorio el suministro de dosis, a precio bajo, entre estudiantes de colegios y adolescentes en genera l.
Este es otro capítulo de la empeñosa tarea de combatir el narcotráfico de grandes proporciones, investigando y confiscando cocaína y similares en cantidades tales que pesan toneladas.
Respecto al combate a la venta de estupefacientes “al menudeo”, cabe recordar que la Asamblea Constituyente de Montecristi, en el mes de julio del año 2008 expidió una Resolución del Pleno concediendo indulto a toda persona que estuvo sentenciada y detenida por el delito de tráfico ilícito, transporte, tenencia y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Lo curioso de esta Resolución es lo que sigue: “El peso neto de la sustancia estupefaciente y psicotrópica por la que fue sentenciado, debió ser equivalente o menor a dos kilogramos, de acuerdo con la pericia que conste en el proceso correspondiente”.
Si no estamos en error, un kilogramo equivale a 1 000 gramos; y dos, a 2 000 gramos; como la libra tiene 460 gramos, aquello por lo que se perdonó equivaldría a cuatro libras y más.
Era de suponer que con semejante perdón, los pequeños traficantes o volverían a comerciar droga; o, peor, que nuevos comerciantes surgirían para obtener ingresos por ventas. Pero los constituyentes consideraron para perdonar lo que sigue: “Que la pérdida de la libertad, origina la desintegración, desestabilización social y económica de las familias, en especial en el caso de las hijas e hijos de las mujeres infractoras que permanecen en los Centros de Rehabilitación Social”.
He aquí un suceso que, teniendo como origen la bondad y hasta la misericordia, al cabo de poco tiempo provoca resultados más amplios y peligrosos. Los constituyentes no previeron que apenas cinco años más tarde, los vendedores de pequeñas cantidades estarían realizando un verdadero atentado contra la salud de los jóvenes y que el Estado tendría que dedicar fuertes cantidades de dinero para combatir el nuevo fenómeno.
Imprevisión, prisa, falta de meditar lo que un acto jurídico puede traer en el futuro, fue propio de los legisladores constituyentes del año 2008 en este caso; bajo el impulso de la política y uso exagerado del poder.
Aún no se conoce el texto final del afamado Código Penal Integral. Hay que esperar que algunas cosas incluidas en ese cuerpo legal, no acarreen resultados negativos, como ha acontecido con la Resolución del Pleno de la Asamblea Constituyente, publicada en el R.O. nro. 378 de 10 de julio de 2008, pág. 11. En ocasiones la prisa o la novedad producen consecuencias dañinas para un país, por falta de previsión de sus políticos encargados de emitir leyes.