@farithsimon
Algunas decisiones estatales son una especie de fotografía de cuerpo entero de la entidad que la emite, ponen en evidencia la (in)comprensión de los temas que están bajo su responsabilidad. En determinados contextos, los argumentos y conclusiones a los que se arriban causarían únicamente asombro; por la debilidad y lo absurdo de sus ideas tendrían poca trascendencia, recibirían una mirada condescendiente, pero al ser actos del poder deben tomarse muy en serio, en tanto la incongruencia argumentativa con que se sustentan esas decisiones las convierten en arbitrarias, en violaciones a derechos y en precedentes peligrosos.
Hace unos pocos días, la Secretaría Nacional de Comunicación (Secom) negó la reforma de los estatutos de Fundamedios afirmando: “Conforme al artículo 11 número 9 de la Carta Fundamental, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, en consecuencia resulta inadecuado e incongruente que una persona jurídica de derecho privado pretenda a través de reformas estatutarias internas atribuirse la calidad de defensora o protectora de derechos fundamentales cuando la norma suprema claramente establece que tal obligación le corresponde al Estado ecuatoriano”. Me imagino que al terminar esta frase, quien la escribió, debió haberse sentido muy importante y trascendente: creyó encontrar una “razón constitucional” para impedir a las organizaciones privadas (y de aplicar el argumento en toda su extensión a cualquiera persona que no sea funcionario público) actúen como defensoras de derechos humanos.
Difícil explicarle algo tan obvio como que la titularidad de los derechos corresponde a cada ser humano, que los individuos, grupos e instituciones al promover y proteger derechos cumplen con una actividad reconocida y protegida. ¿Frente a quién se defiende y promueve derechos? Ante quien ejerce el poder, especialmente frente al Estado.
En 1998, Naciones Unidas aprobó la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales”. En este instrumento se considera defensor o defensora de derechos a “toda persona que de cualquier forma promueve y procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional e internacional”. Quien asume este papel tiene un rol esencial en el fortalecimiento de una sociedad democrática, una actividad que por su impacto en la comunidad al ser impedida afecta al conjunto de la sociedad. La defensa de derechos humanos es un derecho en sí mismo, incluso en términos del artículo 83 de la Constitución es un deber de los ecuatorianos “luchar por su cumplimiento”.
La decisión de la Secom, más allá de la ignorancia que evidencia, contiene una idea especialmente peligrosa: el Estado como actor exclusivo y excluyente, “dueño” de la defensa de los derechos, una mirada totalitaria, incompatible con las nociones básicas de un estado constitucional de derechos y de justicia.