Si no hay acusación del Fiscal, no hay juicio. Se acerca la “hora cero” para el vicepresidente de la República Jorge Glas, en la causa penal que siguen contra él y otros por asociación para delinquir.
La estructura del proceso penal contempla varias instancias de trámite. La primera es la Investigación Previa (ya realizada). La comandó la Fiscal para reunir elementos de convicción (no pruebas) de cargo y de descargo, que le permitan formular o no una imputación; y dar chance al investigado para preparar su defensa. Al cabo de esta fase, reservada (pero al alcance y conocimiento de los abogados defensores y de la propia persona a la que llaman “sospechoso”), si el Fiscal no se pronunció por el archivo, viene la segunda parte: la Instrucción, cuya finalidad es determinar elementos de convicción que permitan al Fiscal formular o no una acusación en contra de la persona procesada.
Para iniciar la Instrucción celebran una audiencia llamada de Formulación de Cargos, esta vez con intervención del juez de lo penal. En esa audiencia el Fiscal, si ya cuenta con suficientes elementos de convicción, formula cargos. Al hacerlo, dirigiéndose al juez de lo penal relata todo lo que ha logrado acumular, pero el enjuiciado presentó también cuanta prueba consideró necesaria para su defensa y para demostrar que lo que señala el Fiscal no tiene fundamento. De lo contrario, si el Fiscal acusa, se solicita al Juez –en este caso de la Corte Nacional(antes Suprema)- señalar día y hora para audiencia llamada de Evaluación y Preparatoria de Juicio.
Si en esta el Fiscal se abstiene de acusar, sobreseen al enjuiciado y todo termina.
Mas, en el camino del trámite pueden disponer la medida cautelar de prisión preventiva, en cuyo caso el asunto cobra una nueva dimensión y tiene efectos que alegra a unos; y contraría a otros.
En el caso del Vicepresidente, hasta ahora envuelto en dudas sobre asuntos que denuncian contra él en cuanto a asociación para delinquir, la primera parte tramitó una Fiscal de primer nivel, pero debido a que el investigado tiene fuero de Corte, cambió y asumió el trámite siguiente el Fiscal General de la Nación, Dr. Carlos Baca Mancheno, el competente.
Las etapas posteriores(la más importante la llamada Etapa de Juicio) está reglada por el Art. 609 titulado Necesidad de la Acusación y dice: “El juicio es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base de la acusación fiscal”.
Esta investigación –sobre asociación ilícita- es solamente una de las varias causas penales contra él.¿Pero continuarán las otras? Los entendidos en materia penal y procesal penal emitirán sus valiosas opiniones; y los fiscales y jueces respectivos decidirán la suerte del protagonista… pero en un largo tiempo. Hay más recursos y trámites antes de sentencia definitiva.
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