El presidente de la Comisión redactora del Código Orgánico Integral Penal (COIP), asambleísta Mauro Andino, ha señalado que en el proyecto se ha respetado y aplicado principios de dosimetría penal.
La expresión se deriva de la palabra dosis, lo que se requiere para una cura o dar una solución.
Dosimetría penal debe considerarse en la ley penal para que el tipo penal realmente se refiera a un hecho punible, y que la pena -que debe responder más a la afectación social y colectiva, y menos al interés particular- no destruya ni humille al infractor, sino que siendo sancionadora, a la vez genere la posible rehabilitación.
Y en materia judicial, también es fundamental la dosimetría, o sea cuando ante una conducta, después de que realmente se establezca si es punible o no, lo que nunca debe responder a una persecución desde el poder o a intereses atrás del juzgador, se llegue a la pena en sí, a las circunstancias eximentes, agravantes o atenuantes.
¿Habrá correcta dosimetría, cuando se establece como sanción a un infractor, a más de la privación de su libertad, y penas pecuniarias, la obligación de reparar la dignidad y la reputación de los supuestamente afectados, mediante “la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica”. Art. 80 del COIP.
Y, ¿cuál es la verdad histórica?, ¿la de la posición política del juez?, ¿la que diga el gobernante si a éste se somete el juez? En hechos controvertidos, como los del 30 de septiembre de 2010, ¿puede haber una versión con fuerza de dogma que nadie puede contradecirla? ¿Podrán quienes discrepan de esa versión, ser condenadas a difundirla como verdad histórica? ¿Está convertido en verdad histórica que los AVC -de tiempos de Febres Cordero-, ayer tachados de criminales y delincuentes, en el siglo XXI sean reconocidos como adelantados en la lucha por el cambio social? ¿Qué sucederá años después con los perseguidos hoy? Como que no ha pasado siglos desde el juzgamiento por la inquisición a Galileo Galilei, 22 de junio de l633, en que el célebre italiano para salvar su vida abjuró de sus escritos, en complementación de Copérnico, que decía que la tierra giraba alrededor del Sol, para repetir lo impuesto por sus juzgadores, que era al revés, que la tierra y las constelaciones giraban alrededor de la tierra, exclamando luego “eppur si muove”, traducido al español “…sin embargo se mueve”.
La historia siempre será susceptible de interpretar y cuestionar. Los historiadores deben sustentarse en hechos y evidencias, más que en intereses o conveniencias de los actores que pueden prostituir la historia e intentar imponerla.