Uno de los postulados de carácter doctrinario del Derecho Internacional contemporáneo dispone la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales como medio de solución de las controversias entre Estados, con excepción de la legítima defensa. Sin embargo, oteando el horizonte planetario se observa que se trata de uno de aquellos casos en los cuales la norma no es compatible con la realidad, pues la violencia campea por doquier.
Importa recordar que en siglos pasados la guerra era un atributo de la soberanía y los Estados apelaban a ella como un recurso lícito para el arreglo de sus diferencias. O sea que la guerra era una suerte de derecho de los Estados para defender sus intereses relevantes. En el siglo XX, el primer instrumento de regulación jurídica de la fuerza fue el Pacto de la Sociedad de Naciones, aprobado al concluir la Primera Guerra Mundial (1919). Lo hizo en términos relativos, pues disponía que los miembros de la Sociedad “en ningún caso deberán recurrir a la guerra antes de que haya transcurrido un plazo de tres meses después de la sentencia de los árbitros o de la decisión judicial o del dictamen del Consejo”. El pacto general de renuncia a la guerra (1928), llamado Pacto Briand Kellog, completó la tarea del Pacto de Sociedad de Naciones.
Pero como los instrumentos se limitaron a condenar el recurso a la guerra, la Carta de la ONU (1945), en su art. 2 consagró esta nueva fórmula, que figura como uno de sus principios básicos: “ Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. Esta norma fue ampliada minuciosamente en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, de 24 de octubre de 1970, un importante instrumento conmemorativo de los 25 años de fundación de la ONU. Como uno de los principios fundamentales de la ONU se dirige al mantenimiento de la paz y la seguridad, así como al fomento de las relaciones de amistad entre naciones, el tema se vincula con el arreglo pacífico de controversias, materia del capítulo VI de la Carta, en el cual el Consejo de Seguridad desempeña un papel relevante. La Carta contempla medios de solución pacífica: negociación, mediación, investigación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, recurso a entes o acuerdos regionales.
El amplio espectro de actividades de la ONU ha transcurrido entre éxitos y fracasos, sobre todo porque la comunidad de naciones no ha dejado de ser una estructura de poder mundial, que requiere reformas compatibles con la realidad actual. Esta puede ser una explicación de la tensión en que vive ahora la sociedad internacional.