Al otro lado de la discrecionalidad abusiva que políticos, jueces y juristas funcionales despliegan para interpretar las normas jurídicas a conveniencia de intereses coyunturales, se sitúan quienes confunden seguridad jurídica con interpretación formalista decimonónica.
Los formalistas atribuyen a las palabras un significado único, anclado al momento de la aprobación de la norma, sin considerar el contexto de aprobación, así convierten a la aplicación del derecho en un automatismo irreflexivo, aplicando sin considerar las nuevas circunstancias o lo absurdo del resultado.
En estos días el formalismo más radical ha cobrado nueva vigencia a propósito del debate respecto de la prohibición constitucional a que se realicen reformas legales en materia electoral el año anterior a mismas. Se sostiene que el término “legal” se refiere únicamente a normas con origen en la Asamblea Legislativa, por tanto esta prohibición no sería aplicable a las modificaciones constitucionales que se hagan en ese período de tiempo; así podría derogarse la disposición transitoria que impide la reelección indefinida en el año 2017, permitiendo a los funcionarios que han sido electos para dos períodos en su cargo se presenten nuevamente en esas elecciones.
Dejemos de lado, por un momento, el pragmatismo, es decir los cálculos del tiempo y las dificultades para que el proceso (dictamen favorable, firmas y referéndum) se complete antes de octubre, plazo de inscripción de las candidaturas, y centrémonos en las peligrosas consecuencias que subyacen al formalismo decimonónico de interpretación de las normas; para esto recordaré un evento de nuestra historia jurídica que involucra a un partido político situado, al menos en discurso, en las antípodas de quienes ahora promueven esta lectura formalista de las reglas.
La Constitución de 1998 estableció que la prisión preventiva, es decir la detención de una persona sin sentencia condenatoria, caducaba automáticamente cuando una persona permanecía detenida sin sentencia por más de seis meses o un año, de acuerdo al tipo de delito. Esa disposición se aprobó con la finalidad de impedir los frecuentes abusos que hacían que miles de personas estén privadas de la libertad por años sin sentencia.
Para burlar esta norma los legisladores, socialcristianos, aprobaron una reforma legal que introdujo un nuevo concepto, la detención en firme, con esto se permitía ampliar los plazos de detención sorteando la restricción constitucional. El Tribunal Constitucional de aquella época confirmó la constitucionalidad de dicha disposición afirmando que el texto de la norma suprema determinada la caducidad de la prisión preventiva y no de la detención en firme, así una persona podía seguir presa sin sentencia burlando el mandato constitucional.
Como podrá concluir estimado lector, este fue un abuso sustentado en la interpretación formalista más radical, algo muy parecido a lo que quieren hacer para evadir la legalidad que no les favorece, en ocasiones se consulta el espíritu, en otras, se quedan en la forma.