En efecto, faltan dos fundamentales que eliminarían, por superfluas, a todas las demás. La primera: “Con la finalidad de cumplir con los objetivos de la revolución ciudadana, ¿está de acuerdo en que se reforme la Constitución eliminándose a la Asamblea Nacional?”. Y la segunda: “¿Con la finalidad de contar con la potestad de dictar leyes que desarrollen los derechos de los ecuatorianos, ¿está usted de acuerdo en que sea el Presidente de la República el que asuma la potestad de legislar y que, para la recta aplicación de las normas, organice la administración de justicia con la facultad de nombrar y destituir jueces?”. Así de frente y sin circunvalaciones, el pueblo ecuatoriano, de una vez por todas, podría definir el régimen político bajo el cual quiere vivir, optando por la concentración a la separación de poderes.
La Corte Constitucional, reconocida por su independencia y habilidad para acoplar a las circunstancias sus teorías neoconstitucionalistas, encontrará razones sólidas para emitir dictamen favorable, cuyo contenido podemos anticipar.
Podría decirnos algo así: “El Estado de Derecho, en su formulación clásica, ha sido superado gracias a la evolución ideológica, que se ha ido distanciando de las doctrinas liberales-burguesas que las minorías criollas importaron y aplicaron para crear un Estado débil, dividido en funciones, a fin de que los poderes fácticos y las oligarquías lo dominen. La teoría de la división de poderes desconoce que el Estado es uno y, por ello, es más lógico y eficiente que la facultad de legislar se encargue al Jefe del Estado/Gobierno, elegido en elecciones, con la misma legitimidad y representatividad que los legisladores.
Sin embargo, esta medida sería insuficiente y no se alcanzaría el propósito de la Constitución de Montecristi si no se la complementa con un cambio radical en la administración de justicia. Como ha señalado esta Corte en numerosos fallos, la Constitución es un sistema objetivo de valores, de principios axiológicos que prevalecen sobre la ley, lo que los jueces nacionales no han entendido, influidos como están por el positivismo jurídico y una cultura civilista.
Se requiere de jueces que interpreten y apliquen las leyes de acuerdo con la moral objetiva de la revolución ciudadana, porque, como ha dicho esta Corte, “la evolución del pensamiento científico-doctrinario, así como del pensamiento jurídico-político de una nación, como la ecuatoriana, transita hacia la emergencia de un nuevo paradigma” (Caso 0021-2009-1A), paradigma que solamente se alcanzará cuando el Jefe del Estado/Gobierno pueda cumplir a cabalidad la función de gobernar, legislar y controlar la administración de justicia, por todo lo cual esta Corte emite dictamen favorable”. Así sea.