La palabra expropiar es definida por el Diccionario de la Lengua Española como “privar a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho, dándole a cambio una indemnización. Se efectuará por motivos de utilidad pública o interés social…”.
La “belleza” de Constitución de Ecuador dispone que las instituciones del Estado puedan declarar la expropiación de bienes con el objeto de ejecutar planes de “desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo”.
Se la realizará por razones de utilidad pública o interés social (323), para lo cual pagará un justo precio. Es decir, la expropiación procede, únicamente, para los tres objetivos mencionados en la disposición constitucional citada.
Los municipios del país pueden expropiar para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente (376).
Sorprende la facilidad con la que este gobierno ha expropiado edificaciones, por lo general recientemente construidas, para que luego de sacar a sus propietarios, ingrese a ocuparlos la burocracia estatal y empezar a hacer valer, desde allí, sus infalibles decisiones.
Previamente a entrar cuelgan la foto del líder.
¿Pueden expropiar inmuebles para ubicar sus múltiples ministerios, secretarías de Estado, superintendencias, juzgados, etc., etc., etc.?
Las normas de la Carta Magna prevén la expropiación de inmuebles para efectos, fundamentalmente, de ampliación de vías, construcción de puertos, aeropuertos, etc.
¿Acaso sirve para el desarrollo social, o el manejo sustentable del ambiente, el que el ministerio tal, o la superintendencia cual, o la corte provincial “x”, expropien edificios?
Según lo ordenado en el Código de Organización Territorial, expedido por el actual Presidente, los municipios pueden expropiar edificaciones, siempre que hayan sido declaradas, previamente, patrimonio histórico (144).
La expropiación no procede para construcciones de reciente data, por más que sean del gusto de los jerarcas.
¡Pero no solo eso! También el Código mencionado prevé que las empresas públicas puedan expropiar bienes para “desarrollar actividades propias de su objeto de creación”, no para llenarse de inmuebles para el disfrute de la burocracia contratada.
En otras palabras, los legisladores que en el siglo pasado incorporaron en la normativa ecuatoriana la figura de la expropiación, la imaginaron para la ejecución de obras de desarrollo y bienestar de los habitantes de la nación.
Para que nacionales y extranjeros disfruten de carreteras, avenidas, parques. Para proteger el ambiente, o para la conservación de los recursos naturales no renovables.
No para satisfacer la vanidad de algunos que se sienten poderosos por ocupar un gran despacho.