Poco que discutir sobre la necesidad de declarar el estado de excepción ante una, inminente, erupción del volcán Cotopaxi, el requiere usar medios –extraordinarios– en previsión a la gravedad que un evento así entraña, pero al anunciarlo se dijo que esta no tenía relación con las protestas que se venían escenificado en el país, sin embargo esta declaración no se compadece con algunas provisiones del Decreto y su aplicación efectiva.
Algunos derechos pueden suspenderse en situaciones especialmente sensibles, pero el Presidente restringió casi todos los derechos: tránsito, inviolabilidad de domicilio, reunión y de información (el único no suspendido fue el de asociación).
La limitación a los tres primeros derechos podría justificarse solo en ciertas circunstancias en las zonas afectadas, en tanto esto facilite respuestas adecuadas a situaciones críticas, cuyo objetivo sea proteger la seguridad e integridad de los involucrados y paliar los terribles efectos de un evento de esta naturaleza.
El derecho a la información, en tanto se trate de temas relacionados con el posible desastre natural y, aunque no creo en la conveniencia de ello, para que sea la información oficial la que circule y, sin estar de acuerdo, de cierta forma hasta podría justificarse cierto control la censura previa de la información, aunque parezca peligroso siempre la censura previa no oficial respecto del proceso eruptivo.
Sin embargo, no se entiende la suspensión de la inviolabilidad de correspondencia. Siempre se podrá decir que sirve para evitar la circulación de mensajes privados que causen pánico o desinformen, pero claramente es una medida excesiva e inútil desde todo punto de vista en las circunstancias actuales, donde la cantidad y diversidad de formas de la correspondencia hace imposible un control focalizado de la correspondencia; esto es sospechoso en las circunstancias políticas actuales y, especialmente, luego de las denuncias de espionaje, porque permite justificar la interferencia de mensajes privados. Podrá pensarse que esto es una exageración, pero no existe una forma de saber qué mensajes se refieren al volcán sin leer el conjunto de la correspondencia de una persona.
Este no es el único contenido innecesario y desproporcionado del Decreto de estado de excepción, el más grave es su ámbito espacial; el declararlo en todo el territorio ha permitido, por ejemplo, que el Régimen movilice a las Fuerzas Armadas para reprimir (desde el oficialismo lo llamarán controlar) las tomas de carretera en zonas del país que no tenían relación alguna con el evento natural.
En un contexto de instituciones independientes esto ya habría sido observado por vulnerar el marco constitucional, pero hay poca o ninguna esperanza de que suceda.
Esta experiencia hace mirar con más preocupación el futuro en caso de aprobarse la enmienda constitucional que permitiría la participación “complementaria” de las Fuerzas Armadas en la “seguridad integral del Estado”. Peligroso instrumento en manos de cualquier gobierno -como este- con un inmenso poder institucional y sin control político o jurídico alguno.
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