Existe, desde el 24 de febrero próximo pasado, la Resolución nro. 464 expedida por el Consejo Directivo del IESS.
En la página 2 se refiere al “Régimen de Afiliación ‘Obligatoria’ Aplicable a Personas Sin Relación de Dependencia”; y en otra página y otro capítulo, al “Régimen de Afiliación Voluntaria”. Dice: “Art. 5.-Afiliación.- Se afiliarán al Régimen de Afiliación Voluntaria del IESS los ecuatorianos domiciliados en el exterior, mayores de 18 años, desde el primer día del mes en que realicen la correspondiente solicitud”.
A título de Disposiciones Reformatorias y Derogatorias, expide una lista con este texto: “a) De los trabajadores autónomos y sin relación de dependencia, profesionales en libre ejercicio, representantes legales, administradores o patronos de un negocio y dueños de una empresa unipersonal”. Fija el aporte personal en 20.50%.
Producida una fuerte reacción social, el presidente del Consejo Directivo del IESS, señor Fernando Cordero, explica que lo obligatorio constante en el documento, no es obligatorio; que la afiliación es voluntaria, desautorizando inclusive al Dr. Raúl López, director nacional de Aseguramiento del IESS, quien indicó que la afiliación (que hoy se dice que sería voluntaria), es obligatoria.
Pero el señor Cordero ha descartado una revisión de la Resolución 464. Entonces pueden decir lo que quieran, opinar que lo obligatorio es voluntario, pero mientras no conste reformada la tal Resolución, quedará como ha ocasionado la reacción social.
¿Es posible, mediante una “Resolución”, dejar sin efecto lo que dice la Ley del Seguro Social? No.
Señores del IESS ¿los jubilados deben afiliarse nuevamente y de su escaso ingreso entregar USD 70 mensuales? El jubilado no tiene patrono ni empleador; ¿debe buscar ingresos independientes para subsistir o sentarse a morir de hambre? ¡Respondan, por favor! El Consejo de Administración del IESS expide -a veces- resoluciones perjudiciales al afiliado. Un ejemplo: el afiliado nro. 70126844, enfermó gravemente, acudió al hospital del IESS y pese a tener todo en regla, no fue atendido… porque el personal estaba en paro. Ante la urgencia, asistió a una clínica particular, con un costo de 2 000 dólares y se salvó. Presentado el pedido de reembolso de gastos, debía llenar numerosas exigencias; y cuando ya las tuvo, sacaron a relucir una Resolución nro. 009, según la cual la petición debió hacerla dentro de ocho días de acaecida la emergencia. Total: ni un centavo de reposición, por reclamo “extemporáneo”.
Con mucha razón el Dr. Carlos Figueroa (EL COMERCIO: 10-03-2014) expresa: “No son suficientes las declaraciones, tiene que estar por escrito. La Resolución es clarísima y habla de régimen obligatorio. Cualquier momento nos pueden salir con otra cosa”.