En el proyecto de Código Orgánico Integral Penal constan dos conceptos peligrosos, complejos y extraños a la realidad del país, que, en mi opinión, son dos grandes errores que incidirán negativamente en la administración de justicia penal, y que colocarán en entredicho a principios básicos del Estado de Derecho y de la convivencia social, como son la presunción de conocimiento de la ley y la seguridad jurídica.
I) El error de tipo.- El art. 30 del proyecto, en el inciso primero, dice: “No existe infracción penal cuando por error o ignorancia invencible debidamente comprobada, se desconozcan uno o varios elementos objetivos del tipo penal”. Esta disposición, nacida de la novelería de algunos, inspirada en el teoría finalista del Derecho Penal europeo y, probablemente, copiada de los códigos alemán y español, será aplicada a nuestra realidad, sin considerar que aquí, lamentablemente, más que la ignorancia del Derecho, prevalecen la mala fe y la picardía.
En consecuencia, (i) el “error de tipo” será la carta blanca para lograr exoneración de responsabilidad penal alegando desconocimiento de la ley o error en su comprensión. Hay que aclarar que no se trata de eliminar la responsabilidad del imputado por falta de voluntad o de intención en la comisión del delito, tema que ya contiene el Código Penal.
Se trata de algo muy distinto y peligroso: se trata de eliminar “el tipo penal”, de anular la previsión legal aplicable al caso concreto, con fundamento únicamente en la subjetiva alegación del infractor de que desconoce la ley. (ii) Se trata de eliminar uno de los presupuestos que hacen posible la vida en sociedad: la presunción del conocimiento de la ley y la obediencia al sistema jurídico. Se trata de derogar el principio de que la ignorancia de la ley no excusa a persona alguna.
(iii) Se trata de generalizar el argumento de que “no conozco la ley”, “no soy abogado”, “no tengo información”, “pertenezco a una comunidad que no reconoce el Derecho Occidental”, “hablo otro idioma”, etc. y, “por tanto, soy inocente”. (iv) Se trata de que los autores del proyecto incluyen como norma legal una doctrina discutible, buena para Alemania o Suiza, con grave desconocimiento de la realidad del país, sin entender que una cosa es la academia y otra la cruda realidad, en que una disposición semejante anulará la capacidad del Estado de aplicar justicia penal, porque el imputado dirá siempre que no leyó el Código o que no entendió alguno de los elementos constitutivos del tipo penal.
II) Ignorancia y error como fuentes de derecho y escudos ante la legalidad.
– Más allá de interminables disquisiciones doctrinarias, lo que hará el nuevo Código Penal será contradecir el precepto del conocimiento de la ley, e inaugurará a la ignorancia y al error como fuentes importantísimas del derecho a recibir una sentencia exculpatoria por el hecho de “demostrar” que el reo no estaba informado de algún elemento objetivo del tipo penal.
En la práctica, este será un asunto profundamente subjetivo tanto del imputado que, de la mano de un retórico y recursivo abogado, alegará la ignorancia, como del juez, que ante el discurso del jurista, podrá convencerse de que efectivamente existe “sana ignorancia” del encausado. En todo esto, mi pregunta es ¿cómo se prueba el hecho negativo de la ignorancia tratándose de un asunto que pertenece al fuero interno de la persona? ¿Es posible probar la ignorancia, con qué medios, con la sola alegación del imputado, con su declaración?
III) El error de prohibición.- El art. 36 del proyecto de Código Orgánico Integral Penal, dice: “No existe responsabilidad penal en los casos de error prohibición invencible y trastorno mental, debidamente comprobados”. Por su parte, el art. 37 dice: “Error de prohibición.- Existe error de prohibición cuando la persona, por error o ignorancia invencible, no comprende la licitud de la conducta.- Si el error es invencible, no hay responsabilidad penal.- Si el error es vencible, se aplica la pena mínima prevista para la infracción, reducida en un tercio”.
a) La subjetividad.- Como en el caso del error de tipo, también en este caso, la existencia de la responsabilidad penal y de la consiguiente sanción, no depende de la norma objetiva, ni de la tipicidad, ni de la comisión efectiva de la infracción, ni de las circunstancias en que se la cometa. No. Depende de que el imputado alegue, y pruebe, error respecto de la prohibición legal o ignorancia de derecho. En ambos casos, el tema depende de la apreciación del juez respecto de la cultura del sujeto. En este caso, no habrá tampoco jurisprudencia, porque el asunto está condicionado no a los precedentes, sino, en cada caso, al entendimiento de cada persona.
b) La vigencia condicionada de la ley.- Esto quiere decir que la norma legal, el tipo penal, la descripción de la conducta punible pasan a segundo plano, y se convierte en asunto fundamental la comprensión o incomprensión de cada sujeto, de su buena o de su mala fe. Depende de que el imputado, en el momento oportuno, “se declare loco” y que, aun bajo juramento, declare que no comprendía la infracción, que estaba fuera del país, que habla otro idioma, etc. Pero, la única forma para lograr que la Ley impere en todo el territorio de un país, es admitir la presunción de su conocimiento. La única forma es romper el condicionamiento de la eficacia de la Ley a la voluntad de sujeto.
IV) Las víctimas.- Es fácil comprender que, desde el punto de vista conceptual, la víctima inmediata será la seguridad jurídica, porque la ley penal dependerá de lo que el imputado alegue respecto de su ilustración jurídica, de cómo pruebe tal hecho, de la subjetiva e “ilustrada” condición del juzgador para apreciar la validez de la alegación de los errores de tipo o de prohibición. Serán víctimas los ciudadanos perjudicados por el delincuente que, pese a existir norma expresa, verán con asombro que el sujeto se declara ignorante y triunfa con esa argumentación.
V) La inconstitucionalidad.- Me temo que las dos “instituciones” que pretende imponer la Asamblea, no son constitucionales, porque el art. 82 de la Constitución dice que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta (i) en el respeto a la Constitución; y, (ii) en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. A mi entender, la Constitución no admite que la existencia de normas quede condicionada al criterio de cada ciudadano, a la excusa de la ignorancia o del error, a su habilidad para probar error, etc.