¿Enmienda o reforma?

La propuesta de reelección indefinida tiene como aspecto principal determinar si esta implicaría una enmienda o reforma a la Constitución, según lo establecen los artículos 441 y 442 de la misma. La enmienda, art. 441, tiene como elemento central la no modificación de la estructura fundamental del Estado, su carácter y elementos constitutivos, excluyendo también la restricción de derechos y garantías o el procedimiento de reforma constitucional. La reforma, por su parte, art. 442, solo excluye la limitación de derechos y garantías así como la modificación de los procedimientos de reforma constitucional y, por tanto, habilita el que se puedan ejecutar cambios en la estructura fundamental del Estado, su carácter y elementos constitutivos. En términos procedimentales la diferencia entre la enmienda y la reforma es que en el caso de la primera es posible hacerla por vía de un simple trámite parlamentario, sin consultar a la ciudadanía; mientras que la segunda requiere la aprobación de todos los electores en un referéndum vinculante. La CC será el organismo que determine qué procedimiento se debe seguir.

Urgido por su afán de aferrarse al poder y aterrado por los resultados del 23F, Alianza País pretende que su propuesta de reelección indefinida pase como una simple enmienda para así pasarla solapadamente por medio de su controlada mayoría legislativa y evitar una nueva derrota en las urnas. El miedo es libre, dicen, pero el problema conceptual es que un cambio tan importante como el propuesto sí altera la estructura fundamental del Estado. ¿Por qué?

El art. 1 de la carta constitucional define al Estado ecuatoriano como constitucional de derechos y justicia, social y democrático, entre otros elementos constitutivos fundamentales. Democrático, que es el elemento que nos concierne en este punto, no quiere decir solamente que está basado en una legitimidad electoral sino algunos otros aspectos, entre los que se cuentan como insustituibles la alternancia, la división de poderes, la vigencia de derechos fundamentales como la libertad de expresión y asociación. La alternancia es uno de esos elementos constitutivos de la democracia porque sin ella las elecciones pierden su sentido democrático de permitir que los ciudadanos sean realmente electores de sus gobernantes y, además, porque asegura el pluralismo. La reelección indefinida vulnera efectivamente las condiciones de alternancia y, por ello, altera el carácter democrático del Estado. Que se presente a un solo tratadista que opine lo contrario. Democracia no es solo elecciones, si bien sin ellas tampoco esta es posible. Que haya elecciones desiguales en que el oficialismo tiene todo el poder e influencia para hacerse reelegir indefinidamente vacía la sustancia democrática del Estado. Así lo establece toda la doctrina contemporánea sobre la democracia. Democracia es el gobierno de las mayorías pero con respeto a los derechos de las minorías. 


En suma, la reelección indefinida requería una reforma constitucional y, por tanto, aprobarse en referéndum. El camino de la enmienda sería inconstitucional e ilegítima.

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