¿Cuál es la información que los medios de comunicación, por disposición de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), deben difundir? ¿Acaso toda noticia generada por las autoridades de las Funciones del Estado, debe ser cubierta por la prensa? La LOC dispone que todo hecho de relevancia pública o de interés general se pondrá en conocimiento de la ciudadanía (artículo 7). El Reglamento a la Ley señala que es información de relevancia pública “la que puede afectar positiva o negativamente los derechos de los ciudadanos, el orden constituido o las relaciones internacionales…” (artículo 7 del Reglamento).
La LOC al desarrollar la figura de la censura previa, dispone que “Los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa” (18). El Reglamento a la LOC señala que la censura previa se configura cuando el “ocultamiento” de información se hace “con el fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero” (11).
Ni la LOC ni su Reglamento indican cuáles son los “hechos de interés público”, lo que deja a la decisión del Superintendente de Comunicación. Tampoco determina qué espacio ha de cubrir una noticia (en caso de prensa escrita), o tiempo de duración (en estaciones de radio o televisión), para no caer en la figura “delictiva” de la censura previa. Esta Ley no contempla la extensión de la noticia, ni el horario o sitio de su publicación para no ser “beneficiado” del apelativo de “prensa corrupta”.
Para un respetable sector de la ciudadanía es de interés público, los chismes sociales. Para otro grupo de personas, son importantes los deportes. Mucha gente sigue la política y la economía, o el descubrimiento de estrellas o de planetas. Lo que a uno le parece intrascendente, para otro es importante. Cubrir, por ejemplo, el traslado de un funcionario público en sus frecuentes periplos internacionales, es de interés en tanto y cuanto vaya en misión oficial, en representación del Estado. Pero si es por asuntos personales, llámese acompañar a sus familiares a un evento deportivo, o a realizarse una intervención quirúrgica, o a recibir una distinción, no es de interés público. ¡Es aburrido!
Al no prever la LOC ni su Reglamento la extensión de la noticia, bastará que se la publique en cualquier página del medio escrito, o se la exprese en cualquier horario tratándose de medios audiovisuales. No tiene sustento jurídico que un funcionario del Poder Ejecutivo reclame que un asunto personal no haya sido cubierto por la prensa como noticia de importancia. No informar temas personales de un personaje público no perjudica a nadie, excepto al ego.