El Diccionario de la Lengua Española define a la palabra endenantes, muy utilizada por nuestro pueblo, como “Hace poco. Antes. Con prioridad de tiempo”. Con la expedición de la Ley Orgánica de Comunicación, habrá un antes y un después de la Ley. Una época de libertad de expresión y opinión como derecho de todo ciudadano (endenantes), y un tiempo (el que se viene) en que esas libertades se convierten en servicio público y, por tanto, limitadas a la decisión del Ejecutivo. Endenantes se escribía y opinaba con responsabilidad y madurez, ahora, además, con firmeza y temor, esperando que en cualquier momento el Superintendente de la Información y Comunicación (artículo 56), inicie un proceso al autor de las frases.
El Superintendente calificará si lo dicho o escrito es ofensivo. Esta autoridad será designada por el Consejo de Participación Ciudadana, de una terna enviada por el Presidente de la República (55). Es decir, tendrá plena “libertad” para decidir lo que está bien y lo que está mal… para el gobernante. Y ¡cómo no va a sancionar!, si la Ley dispone como obligación de los medios de comunicación (71, número 3), “promover la obediencia… a las decisiones legítimas de las autoridades públicas”. En palabras morochas, ahora la libertad de expresión se limita a alabar las “acertadas resoluciones” del gobernante. O si se quiere, los medios privados podrían seguir la línea editorial de los públicos, lo que significa vivir en un Estado completo de desinformación.
Toda frase podría ser catalogada por el Superintendente, como discriminatoria, puesto que la Ley (61) define como discriminatorio todo mensaje que se difunda por cualquier medio “que connote distinción, exclusión o restricción”, basada en razones de etnia, sexo, identidad de género, estado civil, religión, ideología, filiación política, condición socio-económica, orientación sexual, discapacidad “y otras”. Con esas dos palabras “y otras”, se puede incluir lo que a bien tengan los señores de la Superintendencia. Los responsables por el “delito” de escribir son (somos), los autores de la opinión. El medio en el que se publicó no tiene la llamada “responsabilidad ulterior”, que se da “cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio o no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona” (20).
Por ello, desde este momento, como lo he hecho desde que escribo en EL COMERCIO, asumo total responsabilidad por lo que a través de esta columna expreso. Endenantes no era necesario este tipo de aclaración, pero ahora en que la libertad de opinión y expresión han sido maniatadas, no se puede permitir que los medios independientes puedan ser clausurados como sucedía en períodos dictatoriales. Opinar es presentar otra versión de los hechos.
Endenantes…