En efecto, se trata de la “Ley Orgánica para la promoción del Trabajo juvenil, la regulación excepcional de la jornada de trabajo, la cesantía y el seguro de desempleo” R.O. 28-III-2016.
En el primer considerando, la Asamblea Nacional justifica su expedición urgente en la sesión del jueves 17 de marzo y la aprobación total el martes 22 de marzo, incluido en este cortísimo tiempo el feriado del fin de semana, como ley de necesidad social, ubicada con carácter de emergencia para que surta sus efectos jurídicos, a través de las siguientes reformas: 1. Al Código del Trabajo. 2.
Ala Ley de Seguridad Social en temas sustanciales como cesantía y seguro de desempleo. 3 A la Ley Orgánica de Servicio Público. 4. A la Ley del Biess.
Después de invocar al Art. 3 de la Constitución, que proyecta “erradicar la pobreza y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”, exhaustivamente recoge partes de los textos de muchos artículos referentes al trabajo digno, remuneraciones justas, seguridad social, y dentro de ella al seguro de desempleo.
Luego, al avanzar con escasa doctrina, y cubrir otros campos como el de reafirmar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) con autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera, presupuestaria, y con patrimonio propio para lograr, algún día, la prestación del Seguro General Obligatorio; pasa a puntualizar las reformas que se propone. Ubica al trabajo juvenil para personas entre 18 y 23 años de edad, y deja el porcentaje comparativo con el total de trabajadores de una empresa, para que investigue y en esa base regule el Ministerio del Trabajo.
Tanto el tiempo rápido en el cual se expidió esta Ley, como los efectos prácticos que puedan alcanzarse, no son factores de fácil justificación. Pero la pregunta con la que titulamos este artículo nos permite elucubrar sobre la finalidad constitucional de lograr el buen vivir para nuestro pueblo, porque los propósitos no se logran únicamente con textos legales, sino con mentalidades ejecutoras, y sobre todo con presupuestos suficientes para cumplir los programas en la base popular de las tres regiones del país.
Lamentablemente, este año 2016 y el próximo 2017 tienen perspectivas económicas desfavorables para que millares integren programas del ‘Buen Vivir’, por la crisis fiscal producida por los bajos precios del petróleo a nivel mundial, y la ausencia de capitales externos productivos que sean fuentes de trabajo para la población juvenil que crece cada día, y estos son elementos que agravarán el desempleo.
Por otro lado, es evidente que hay despidos diarios de trabajadores en los sectores público y privado. Por eso, esta Ley está fuera de la realidad.