El ministro del Interior hizo un anuncio sorprendente. Tras los sucesos ocurridos en el estadio Olímpico Atahualpa el sábado, la Policía no vigilará el interior de los estadios. La Constitución de Montecristi que el Gobierno promovió y los funcionarios están obligados a cumplir, dice en el artículo 158, inciso tercero: “la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”.
El artículo 163 de la Carta Magna señala que la misión de la Policía “es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional”.
El artículo constitucional 393 dice que el Estado garantiza la seguridad humana, asegura la convivencia pacífica, promueve una cultura de paz y previene las formas de violencia.
Los tristes episodios de violencia y la brutal agresión a un policía -que no nos cansaremos de condenar- muestran que en los espectáculos públicos la presencia policial es indispensable. Evitar la confrontación de barras, promover el orden y emplear progresivamente la fuerza son atribuciones privativas de la Policía que ningún guardia de seguridad privado puede emplear contra los espectadores.
El orden público es responsabilidad de la autoridad y no debe declinar al deber. Hacemos un llamado a revisar esta renuncia al mandato institucional.