La Corte Constitucional tiene, de acuerdo con la Constitución de Montecristi, grandes poderes como la interpretación constitucional –que antes era competencia del Congreso– conforme al artículo 436, numeral primero de la Carta Magna.
Los magistrados de la Corte, que duran nueve años en sus funciones, están blindados. No pueden ser sujetos de juicio político (art. 431). El concurso para su designación supone un sistema donde la participación ciudadana, tantas veces proclamada como ideario político del Régimen, ha quedado descartada, como no sea para una comisión de veeduría sin poder de veto.
La comisión de designación se debe completar con dos delegados de las funciones Ejecutiva, Legislativa y de Transparencia y Control Social. Dada la actual composición de estas funciones, la independencia indispensable para el control constitucional podría quedar en cuestión.
Esta “súper” comisión de designación tendrá en sus manos el estudio y selección de las hojas de vida de los 27 aspirantes que a su vez proporcionen las funciones mencionadas. La Corte Constitucional será estatal al decir de especialistas. Desaparece así toda expresión de participación ciudadana en este cónclave. La independencia y condición técnico-jurídica que un alto tribunal con semejantes atribuciones merece puede estar condenada a mezquinos intereses políticos coyunturales o a presiones que el poder político está constantemente tentado a ejercer.
La conformación actual de la Corte y sus actuaciones dejan ver que no sería aceptable la conformación de este alto organismo con los mismos vocales que han venido participando y quienes han tenido en sus manos casos delicados cuya resolución ha sido polémica.