El juzgamiento que impuso una comunidad a un ciudadano al que acusaron de asesinato, su escarnio público y castigos corporales reviven un antiguo debate: la aplicación de la justicia indígena como un sistema paralelo y al margen de la Constitución.
La primera premisa que cabe recordar es que en el país no hay pena de muerte. Por ende los “ajusticiamientos”, linchamientos masivos y casos de supuesta aplicación de justicia por mano propia son penados por la Ley y deben ser investigados y sancionados por la justicia ordinaria.
El país es signatario de convenios internacionales que proclaman el respeto a los derechos humanos. Es verdad que en materia de convivencia social se han incorporado a las normas constitucionales amplios derechos para los ecuatorianos que proceden de las culturas originarias que poblaban nuestro territorio antes de la Conquista.
La Constitución de 1998 introdujo algunos elementos que reconocen a las culturas ancestrales. La Constituyente de Montecristi fue escenario de encendidos discursos que reivindicaban los derechos de los pueblos indígenas y abren el abanico de una interpretación subjetiva de la plurinacionalidad. Los legisladores privilegiaron la utopía y la demagogia por encima de la indispensable armonía de las normas y leyes para procurar la convivencia civilizada.
Las jurisdicciones especiales y la aplicación de sanciones propias atribuidas a prácticas ancestrales en las comunidades autóctonas no deben, no pueden, contrariar las normas elementales ni las leyes vigentes.
Que estos episodios, alentados a nombre del derecho consuetudinario, nos sirvan para reclamar una sola ley y una justicia equitativa para todos en el Ecuador.