El Código Integral Penal que se tramita en la Asamblea Nacional trae un artículo referido al etnocidio, el 81, que lo pena con cárcel de entre 16 y 19 años, pero sus características son difíciles de precisar. La Constitución establece en su artículo 57 que se garantiza a los pueblos y nacionalidades indígenas ‘conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles’.
Esta misma normativa señala que los tratados internacionales, cuando atañen a la delicada materia de los derechos humanos, son de aplicabilidad directa.
El etnocidio, de acuerdo con el proyecto de Código Integral Penal, se sujeta a tres condicionantes: que se cometa de manera deliberada, sistemática y generalizada. Pero la tipificación de una acción aislada -no sistemática ni generalizada- cometida contra un individuo o un grupo, podría quedar difusa, advierten los especialistas.
Si el etnocidio es la destrucción de la cultura de un pueblo su demostración es difícil, y que se llegue a su tipificación, más todavía. En cuanto al genocidio, se lo define como el acto o los actos conducentes a destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico o racial. Es un delito de lesa humanidad y, por ende, no prescribe. El debate cobra actualidad por la situación de los pueblos en aislamiento voluntario frente a la explotación del Yasuní. Por eso es importante saber cómo quedará plasmado en el Código Integral Penal.