Cerca del mediodía de ayer, el Gobierno decretó el estado de excepción. El Presidente justificó esa medida constitucional por la emergencia suscitada a raíz de la expulsión de ceniza volcánica en el Cotopaxi y la vigencia de la alerta amarilla.
En la mañana se habían evacuado temporalmente zonas vulnerables, como Lasso y Mulaló y las riberas del río Cutuchi, en Latacunga, provincia de Cotopaxi.
La Constitución, en su Art. 164, explica que el Presidente puede decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte por varias causales, entre ellas calamidad pública o desastre natural. En el segundo inciso se aclara que se observarán los ‘principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad’.
Parece importante señalar que se debiera acotar la zona del estado de excepción a los sitios de potencial vulnerabilidad. La aplicación de la norma en función de la emergencia natural parece un concepto indispensable de observar.
El Ejecutivo centralizará la información en manos del Ministro Coordinador de Seguridad.
Sobre la censura previa, es importante el señalamiento de que solo se aplicará en temas relativos al proceso eruptivo del Cotopaxi y a ningún otro aspecto.
Frente a una situación como la que afrontamos y en previsión de un proceso eruptivo eventual que no se sabe cuánto tiempo pudiera durar, nada mejor que la información segura, las acciones oportunas y la colaboración ciudadana cívica y madura.