La Ley Orgánica de la Salud establece que los alimentos procesados y aditivos alimentarios deben contener, de manera visible en el envase, fecha de fabricación y caducidad.
Más allá de esta norma obligatoria, la costumbre muestra cierta flexibilidad para los alimentos, según el tipo. Pero hay productos en los que conviene cumplir de modo irrestricto con la palabra escrita.
Los expertos: médicos, nutricionistas, autoridades del Ministerio de Salud aconsejan observar esta reglamentación con rigurosidad. Cuando se trata de la salud familiar y la propia no hay que jugar. Los conocedores afirman que hay algunos productos cuyo consumo, fuera de las fechas tope, podría entrañar peligro y otros que se pueden ingerir sin riesgo.
Las autoridades, empero, advierten sobre la calidad de los contenidos alimenticios que puede disminuir aun cuando su estado sea comestible. Para los granos se puede obviar la fecha por un tiempo, siempre y cuando el empaque no se haya abierto previamente. En el caso de harinas se permite un tiempo prudencial de máximo 30 días.
Para las latas es mejor ser precavido en extremo. Nunca se debe dejar la comida contenida en una lata en su interior ni por unas horas, en ese caso, el peligro es mayor. Además, hay que observar con rigor la fecha de caducidad antes de abrir el envase. Si la lata muestra protuberancias debe desecharse. Con la salud es mejor prevenir.