Fue un invento de Mostesquieu en los tempranos días del siglo XVIII y se convirtió después en una de las reivindicaciones fundamentales de la Revolución Francesa. Sostenía el filósofo francés que el enemigo nato de la libertad es el poder político, ya que “es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder tiende a su abuso”; pero como el poder es necesario sólo existe un medio para defender la libertad: disponer las cosas del Estado en tal forma que el poder detenga al poder y aleje la posibilidad de despotismo.
La división de poderes es un mecanismo de limitación de la autoridad pública mediante un sistema de “frenos y contrafrenos”, “pesos y contrapesos”, en el cual el poder detiene al poder e impide los abusos de autoridad. Este es, desde el punto de vista axiológico, el sentido de la teoría. Pero ella responde también al principio de la división del trabajo, que demanda órganos especializados para cada una de las funciones del Estado.
Montesquieu distinguió tres poderes en la sociedad política: el “legislativo”, encargado de dictar el orden jurídico general; el “ejecutivo”, responsable de la administración pública bajo ese ordenamiento jurídico; y el “judicial”, que se ocupa en impartir justicia.
Decía Montesquieu: “si en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados el poder ejecutivo se reúne con el poder legislativo, no hay en absoluto libertad ya que puede temerse que el monarca o el senado haga leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente”.
Elemento clave de la división de poderes es que no exista superioridad jerárquica entre ellos: su relación es de coordinación y no de subordinación. Y si un poder puede detener los actos de otro no es porque tenga mayor autoridad sino porque cada uno de ellos ejerce una función específica.
La concreción jurídica de esta teoría se dio en la Constitución norteamericana de 1787 —la primera Constitución escrita de la historia—, de la que los latinoamericanos copiamos el esquema al pie de la letra. Pero el sistema nunca se adaptó bien a los siete pecados capitales de los políticos ecuatorianos.
Lo cual me llevó a proponer en 1966 la formación de cuatro funciones cardinales del Estado en lugar de las tres tradicionales, con la desagregación de la función legislativa en dos órganos independientes entre sí, situados en el mismo nivel jerárquico: la cámara de legislación, encargada exclusivamente de legislar, y la cámara de control político, cuya responsabilidad sería la vigilancia y fiscalización de la función ejecutiva.
Mi idea era liberar al proceso legislativo de las turbulencias del debate político, que distorsiona la formulación de las leyes. No se puede legislar en medio de broncas y sobresaltos. La tarea legislativa, que es una de las más arduas que pueden confiarse al cerebro humano, requiere tranquilidad, paz y ecuanimidad.