No barrunto cómo saldrá finalmente, en el nuevo Código Integral Penal, el tratamiento al delito de abuso de fondos públicos. Este delito ha existido siempre, pero la cuantía del abuso ha aumentado en forma acelerada.
El 2 de abril de 1949, un Juez Penal de Riobamba sentenció el caso de un faltante de 12 986,49 sucres. (Insisto: sucres). El acusado repuso ese faltante y fue absuelto. La Corte Superior de Justicia de Chimborazo confirmó esa sentencia; y el 12 de julio de 1949 la Corte Suprema de Justicia estuvo de acuerdo y aprobó las sentencias de los inferiores, pues había acumulado sospechas de que el faltante pudo ser consumado por otras personas.
Actualmente hablamos de desfalcos de dimensiones asustantes: un poco más de 7 millones de dólares en el Ministerio del Ambiente; una especie de obsequio de 800 000 dólares a un argentino de apellido Duzac; una cantidad superior a 3 millones de dólares en el Municipio de Riobamba, etc., etc. Ya no hablamos de miles, sino de millones; no de sucres, sino de dólares.
Vale la pena meditar un poco sobre la conducta de la justicia de 1949, en cuya primera sentencia consta: … “el procesado ha presentado el oficio de fs 65, con el que se acredita que el saldo faltante según el acta de fiscalización, lo ha abonado y no debe ninguna cantidad” .
Lo relatado, además de recordarnos el avance tempestuoso de la criminalidad en nuestro Ecuador, desde cuando el ladrón que ingresaba a un domicilio apenas advertía que el dueño se hacía presente salía en fuga; al similar de hoy que no fuga sino que mata; del uso de sicarios y otras graves manifestaciones delictivas.
En el caso del faltante de fondos públicos, surge la pregunta: ¿si el inculpado repone el valor de lo ilegalmente dispuesto y hay pistas de que otros pudieron hacerlo, sería conveniente que se le aplique una pena mínima? Pues lo que acontece en la realidad es que, a pesar de devolver el valor faltante, se indica que el delito está cometido y el autor debe pagar la consecuencia con larga pena. Entonces, el presunto delincuente opta por cumplir la condena y quedarse con el dinero.
La fórmula penal de que el desfalco se produce por haber “abusado” (usado mal) de dineros públicos u otros valores, es demasiado amplia. El nuevo Código Penal debería tipificar mejor este delito, pues si vamos al campo político sirve para aplicarlo sin respetar ni siquiera a las más altas categorías en las funciones del Estado. El llamado “tipo penal abierto” deja espacio para interpretaciones que conspiran contra los principios básicos de una verdadera justicia; y para persecución política, debido a la cual hemos visto en la cárcel incluso a presidentes de la República, luego absueltos al cabo de varios años de prolongado y perjudicial trámite del juicio penal instaurado contra ellos en varios gobiernos .