Lo esencial no es preguntarse ‘cómo se ejerce el poder’, es decir, cuáles son las formas de mayor o menor legalidad aparente y formal de las que está revestida la capacidad de mando, o de dominación. Lo esencial, y por tanto, lo de fondo, es preguntarse ¿por qué se ejerce el poder?, esto es, dónde está la explicación y el secreto de su legitimidad, cuál la fuente moral para reinar sobre los ciudadanos. En otros términos, ¿tienen el Estado y el gobierno ‘derechos’, entendidos como potestades innatas provenientes de su naturaleza, o tienen solamente autorizaciones derivadas del poder originario, que radica en cada una de las personas, en cada uno de los seres humanos?
1.- Justificación del poder.- Los seres humanos no necesitan ‘justificar” la titularidad de sus derechos fundamentales, porque esos derechos vienen insertos en su condición y derivan de su dignidad. Sin ellos, las personas no son personas. De allí deriva su intangibilidad y su irrenunciabilidad. Los derechos de las personas corresponden a su naturaleza y, por tanto, la sola existencia de un individuo justifica, sin más, su titularidad. Discutirla ha sido la tesis de los totalitarismos que pretenden atribuirse todas las facultades, negándolas a los individuos. Es el problema de la “absorción de los derechos por el poder.”
En cambio, el Estado necesita, por principio, justificar el poder que ejerce, necesita explicar y sustentar la fuente de la que sus potestades provienen. Necesita siempre revestir de legalidad a la fuerza, y revestir de legitimidad a la capacidad de coacción. El Estado necesita motivar en la Constitución y en la Ley cada una de sus acciones, de allí proviene el principio de legalidad, según el cual en el Derecho Público solamente se puede hacer lo expresamente ‘autorizado’ por la norma. Si no hay la autorización, esto es, la habilitación legal expresa para actuar, no se puede obrar, y si se obra, será en forma ilegal e ilegítima.
La arbitrariedad es una de las formas más frecuentes de actuar sin habilitación previa, o excediendo el marco de la legalidad. Uno de los recursos que se emplean para disfrazar la arbitrariedad es crear sistemas de aparente legalidad, flexibilizar en beneficio de las autoridades las normas o justificar las acciones directas a título de revolución y, ahora, soslayando el sistema legal con el argumento de que los “principios constitucionales” se aplican directamente a criterio de los jueces, según específicas concepciones ideológicas, asunto que siempre será beneficioso para el poder que controla.
2.- La ausencia de título para mandar.-
Las dictaduras son gobiernos de facto que carecen de título legítimo para gobernar. Los gobiernos despóticos no tienen títulos, y esa carencia explica la denominación de gobiernos tiránicos o de poderes injustos. La necesidad de justificarse, presente incluso en las dictaduras, explica por qué los golpes de Estado en el Ecuador, que son actos de fuerza que rompen el ordenamiento jurídico, pese a ello, en el primer decreto supremo, sin excepción, pusieron en vigencia una Constitución según convenía a sus intereses. Es decir que, pese al dominio de la pura fuerza, buscaban legitimarse con un título jurídico artificioso, impuesto y manipulado.
3.- Justificaciones doctrinarias.-
Las doctrinas políticas -la democracia como la monarquía- y los discursos electorales, son esfuerzos para dotar de base racional, o simplemente demagógica, al ejercicio del poder. Es decir, de justificar los sistemas de dominación y la capacidad de coacción que es inseparable del Estado. La fuerza necesita tener ‘presentación ética’ y revestimiento jurídico y crear vínculos de obligación. El problema está en que muchas doctrinas no son sino simples antifaces de la arbitrariedad, excusas de la dominación, que llegan al extremo de menoscabar los derechos de las personas, pese a que ellos son la única justificación de la existencia de la autoridad. La historia de las doctrinas políticas es la búsqueda de la titularidad, de la legitimidad de que el poder en principio carece. El Estado, a diferencia de los individuos, necesita justificación, porque ni ahora ni nunca tuvo, en realidad, ‘derecho’ propio para gobernar.
La democracia es una tesis que busca dotar de título legítimo al poder. Es un esfuerzo por encontrarle al mando fundamento doctrinario y jurídico. Es la búsqueda de legitimidad en la ‘voluntad general’, en el pueblo, en la representación política. La monarquía, en cambio, buscaba la legitimidad y la titularidad en los designios de la providencia. El fascismo, los buscó en la nación; el nacionalsocialismo, en la raza; el comunismo, en las reivindicaciones de clase.
4.- ¿Tiene derechos el Estado?.-
Los derechos, todos los derechos, inclusive los más intrincados derechos políticos, radican en los individuos y provienen de su voluntad, de su consentimiento y adhesión. No nacen de realidades colectivas, ni de difusas utopías. Las personas humanas son los titulares originales del poder. El Estado recibe de los individuos, a través del pacto social originario, una serie de facultades derivadas, provisionales y revocables, que conforman las estructuras del mando y las formas de gobierno. El poder político es un préstamo condicionado, una concesión revocable cuya validez y vigencia dependen de que se cumplan los propósitos que justifican el contrato social: la preservación y protección de los derechos fundamentales, la libertad, la seguridad.
En la perspectiva propuesta, cabe distinguir lo que son los derechos individuales, los poderes concretos de cada persona, de lo que son las facultades del Estado, que usualmente se confunden con derechos. En esta materia hay mucha confusión, que lleva a errores fundamentales, por ejemplo: la Constitución en el Art. 437 estableció que era derecho exclusivo de las personas (ciudadanos) la posibilidad de presentar acciones extraordinarias de protección ante la Corte Constitucional, para dejar sin efecto sentencias ejecutoriadas en los juicios en que se hubieren violado las garantías del debido proceso u otros derechos fundamentales (entiéndase derechos humanos). El concepto es correcto, pero la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control y Constitucional, transformó al Estado en ciudadano y a la burocracia en individuo y les asignó este “derecho”, que ahora las entidades públicas ejercen con alegría cuando cualquier sentencia no les conviene. Ahora tenemos un “Estado ciudadano”, una maquinaria de poder, sin embargo, titular de derechos humanos ¡!