Sobre los derechos

Es usual teorizar y legislar sobre supuestos, lugares comunes e hipótesis. Algunas leyes se hacen a partir de tópicos, cuando no de deformaciones ideológicas, o de novelerías que se confunden con la ciencia jurídica o la moral.

Un ejemplo ilustrativo es la Constitución aprobada el año 2008, cuyas contradicciones son patentes: garantismo versus estatificación; libertades declaradas y políticas públicas invasivas; diversidad y culturalismo versus concentración.

1.- ¿Qué son los derechos?.-
Todo el mundo habla de derechos. Los expertos abundan, los activistas enarbolan banderas, las autoridades se confiesan garantistas.

Más aún, la Constitución declara que el Ecuador es un "Estado de derechos (¡!) y justicia".

Pero, ¿qué son los derechos?
Es legítimo luchar por ellos, pero con la certeza de saber en qué consisten, quiénes son sus titulares, si son atributos originarios o derivados de graciosas concesiones de la autoridad.

Los tratadistas han desmayado en el intento de desentrañar la verdad de tan arduo tema, pero sus esfuerzos han resultado fallidos en no pocas ocasiones, unas veces por estar condicionados por la ideología, otras, enredados en la obscuridad y en la abstracción, y otras, secuestrados por el activismo y la intolerancia.

Y, lo más frecuente, porque la política ha incursionado sobre las teorías, las ha condicionado y confundido hasta que, paradoja estremecedora, los derechos se han convertido en estorbo en la tarea de implantar revoluciones justicieras.

1.1.- Los derechos son (i)
potestades individuales irrenunciables, indisponibles, inalienables e independientes de todos los poderes, (ii) que pertenecen al ser humano por su condición y en función de su dignidad. (iii)

Son atributos cuya titularidad no proviene de la concesión estatal, no nace de la ley; (iv) al contrario, los derechos determinan a la ley, cuya tarea es expresarlos, articularlos jurídicamente y cumplir con la obligación política de protegerlos mediante acciones, cautelas y recursos judiciales.

2.- La propiedad "de" los derechos.-
Se habla mucho de los derechos fundamentales, pero no se enfatiza en un tema esencial: la explicación de la titularidad de esos espacios de poder que el individuo puede ejercer y oponer a la fuerza del Estado. Esos derechos corresponden a la persona, y provienen de su naturaleza y dignidad, y no necesariamente de la Ley. Admitiendo esto sin reservas, hay que señalar que lo que sustenta y articula el tema es el concepto de "propiedad", y no me refiero ahora a su dimensión patrimonial o económica, sino al hecho de que los derechos "pertenecen" a cada individuo, y este, en consecuencia, es propietario de ellos. En virtud de esa titularidad los ejerce, y por eso demanda amparos, por eso exige reparaciones, todo porque es titular inequívoco de su libertad, de su opinión, de la posibilidad de reunirse, de votar y de participar. Si no admitimos "la propiedad de los derechos" como atributo de las personas y característica de ellas, entonces, los hombres, y las mujeres, dependerían solamente de la graciosa concesión del legislador, del favor del burócrata o de la venia del juez. Es decir, del arbitrio del poder.

3.- Las obligaciones del Estado:
contrapartida de la propiedad de nuestros derechos.- La titularidad de los derechos genera en los demás, y en el Estado, la obligación correlativa de respetarlos, de trabajar a fin de que exista un ambiente adecuado para su ejercicio, de restaurar los daños que se irroguen a esa propiedad intangible. Este tema es el sustento de las garantías del debido proceso, que son la expresión judicial de la propiedad de los derechos. El Estado y el sistema judicial son, o deben ser, los cuidadosos administradores de esas potestades individuales y los entes que deben hacer posible el ejercicio de ellas, con razonable seguridad, en la vida social. No son sino eso. El Estado es un simple instrumento al servicio de las personas.

4.- ¿Se pueden confiscar las libertades?.-
La teoría de que los derechos fundamentales son propiedad inalienable de la persona, que ella tiene un título que no nace de la Ley, sino de su condición de humanidad, plantea la pregunta de si el Estado puede confiscar esos derechos, si puede perseguir a los que se atreven a decir no y a defender sus espacios de autonomía. Este el drama que se esconde detrás de todo proceso represivo. La pregunta es fundamental: de su respuesta dependen muchas cosas, muchas posibilidades, renuncias y dolores. Depende el concepto de la autoridad, de si se la entiende como un mal necesario que solo se justifica para hacer posible el ejercicio de las libertades, o si es una institución, o un personaje, creados para expropiar derechos y transferirlos de la esfera privada al ámbito público. Depende de aquella respuesta saber si la "legitimidad del poder" radica en el servicio, o si consiste en el endiosamiento de una ideología; si la democracia es solamente un sistema electoral, o transita también por el camino de las libertades que se respetan, del reconocimiento del patrimonio intangible de los individuos.

5.- El tema de fondo.-
Quiérase o no, el tema fundamental de la política es la confrontación, el equilibrio o el desequilibrio, entre el poder, cuyos títulos son provisionales y precarios, y los individuos, cuyos derechos son definitivos e intangibles, y cuya dignidad es la nota que le distingue de toda otra realidad. Ese es el drama del poder.

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